Reglamento (UE) nº 1083/2011 del Consejo, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 194/2008 por el que se renuevan y se refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
28.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 281/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 1083/2011 DEL CONSEJO
de 27 de octubre de 2011
que modifica el Reglamento (CE) n o 194/2008 por el que se renuevan y se refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/239/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar
( 1
),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
( 2 )
establece determinadas medidas entre las que se incluyen restricciones sobre determinadas exportaciones originarias de Birmania/Myanmar y el bloqueo de los activos de determinadas personas y entidades.
(2) Mediante Decisión 2011/239/PESC, el Consejo modificó la Decisión 2010/232/PESC
( 3
). Algunas de las modificaciones, en particular las relativas al bloqueo de capitales de determinadas personas y entidades, requieren más acciones de la Unión.
(3) Dada la grave situación política reinante en Birmania/ Myanmar y a fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión de los anexos I, II y III de la Decisión 2010/232/PESC, debe ser competencia del Consejo la modificación de los anexos V, VI y VII del Reglamento (CE) n o 194/2008.
(4) El procedimiento de modificación de las listas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008 debe incluir que se comunique a las personas físicas o jurídicas y a las entidades u organismos designados las razones de su inclusión en las listas, de forma que se les dé la oportunidad de formular observaciones. En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo de que se trate.
(5) A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n o 194/2008 y a fin de que establecer la máxima seguridad jurídica en la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas...
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