Reglamento (CE) nº 1611/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 832/2006, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cantidades de referencia nacionales establecidas para 2005/2006 en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1611/2006 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 832/2006, relativo al reparto entre 'entregas' y 'ventas directas' de las cantidades de referencia nacionales establecidas para 2005/2006 en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 832/2006 de la Comisión (2) establece el reparto entre 'entregas' y 'ventas directas' de las cantidades de referencia nacionales fijadas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

(2) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, el párrafo segundo insertado mediante el Reglamento (CE) no 1406/2006 del Consejo prevé que, durante el período 2005/2006, la Comisión puede adaptar el reparto entre las 'entregas' y las 'ventas directas' de las cantidades nacionales de referencia, previa solicitud, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,

Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia o Eslovaquia. Dicha solicitud deberá enviarse a la Comisión antes del 10 de octubre de 2006.

(3) Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia han remitido en los plazos oportunos una solicitud en la que figuran las cantidades de referencia nacionales que deben transformarse, pasando de 'entregas' a 'ventas directas'.

(4) Así pues, procede establecer un nuevo reparto entre 'entregas' y 'ventas directas' de las cantidades de referencia nacionales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006 por lo que respecta a Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia.

(5) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 832/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 832/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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