Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal y como se definen en el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, que representan las prácticas comerciales Chile respecto al tránsito y el transbordo de peces espada en los puertos chilenos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de inicio de un procedimiento de investigaci n relativo a los obst culos al comercio, tal y como se definen en el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, que representan las pr cticas comerciales Chile respecto al tr nsito y el transbordo de peces espada en los puertos chilenos (98/C 215/02) El 26 de mayo de 1998, la Comisi n recibi una denuncia basada en los art culos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo ( ) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento').

  1. Denunciante La denuncia fue presentada por la ANAPA (Asociaci n Nacional de Armadores de Buques Palangreros de Altura), asociaci n espa ola con personalidad jur dica, creada el 20 de abril de 1998 de conformidad con la Ley espa ola 19/1977. Dicha Asociaci n representa y defiende los intereses de los armadores de buques palangreros congeladores (art culo 7 de los estatutos de la ANAPA). La ANAPA act a en nombre de sus miembros, que representan una gran parte de la industria de peces espada congelados de la Comunidad y est n ubicados en su mayor a en la Comunidad Aut noma epa ola de Galicia.

  2. Producto La denuncia se refiere a los peces espada congelados (c digo NC 0303 79 87).

    El procedimiento de investigaci n iniciado por la Comisi n podr abarcar tambi n otros productos respecto a los cuales las partes interesadas se den a conocer en el plazo indicado en el punto 9 para proporcionar pruebas de que las pr cticas denunciadas se dan tambi n en el caso de dichos productos.

  3. Asunto La denuncia se refiere a los obst culos al comercio que, seg n se alega, constituyen las pr cticas de Chile consistentes en la prohibici n del transbordo y el tr nsito de peces espada congelados en los puertos chilenos y en el requisito de presentaci n de un certificado zoosanitario.

  4. Alegaci n de obst culos al comercio En lo que se refiere a la prohibici n de transbordo y tr nsito de peces espada congelados, el denunciante alega que los buques extranjeros no est n autorizatos ( ) Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el mbito de la pol tica comercial com n con objeto de asegurar edl ejercicio de los derechos de la Comunidaden virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organizaci n Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, p. 71); Reglamento cuya ltima medificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 356/95 (DO L 41 de 23.2.1995, p. 3).

    en la...

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