Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Servicio Europeo de Acción Exterior

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.1.2012

SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

de 23 de marzo de 2011

por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Servicio Europeo de Acción Exterior

(2012/C 12/04)

LA ALTA REPRESENTANTE,

Vista la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (2010/427/UE), y en particular el artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

Con arreglo al artículo 6, apartado 3 de la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior ( 1 ) («el SEAE») («la Decisión del Consejo»), el SEAE podrá recurrir en determinados casos a un número restringido de expertos nacionales especializados en comisión de servicio.

Igualmente con arreglo al artículo 6, apartado 3 de la Decisión del Consejo, el Alto Representante adoptará las normas, análogas a las establecidas en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003 [actualmente derogada y sustituida por la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007 ( 2 )], relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo, con arreglo a las cuales se pondrá a disposición del SEAE a expertos nacionales en comisión de servicio para que proporcionen conocimiento especializado.

Los expertos nacionales destinados en comisión de servicio deben aportar al SEAE sus elevados conocimientos y experiencia profesional, en particular en ámbitos en los que dicha experiencia no se halla inmediatamente disponible.

El envío de expertos nacionales en comisión de servicio debería favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos profesionales sobre las políticas europeas.

Los expertos nacionales en comisión de servicio deben proceder de las administraciones públicas de los Estados miembros o de organizaciones internacionales.

Los derechos y obligaciones de los expertos nacionales y de los militares nacionales que se establecen en la presente Decisión deben garantizar que dichos expertos y militares ejerzan sus funciones exclusivamente en interés del SEAE.

(7) La presente Decisión debe establecer todas las condiciones de empleo de los expertos nacionales en comisión de servicio.

(8) Deben establecerse disposiciones particulares para los militares nacionales en el SEAE, a efectos de constituir el Estado Mayor de la Unión Europea.

(9) Deben establecerse disposiciones particulares para los expertos nacionales en comisión de servicio destinados en las delegaciones de la Unión. Siempre que sea posible, deberá evitarse la desigualdad de trato entre expertos nacionales en comisión de servicio de distintas instituciones (y fundamentalmente de la Comisión Europea y del SEAE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

  1. El presente régimen se aplicará a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) por las administraciones públicas de los Estados miembros. Será igualmente aplicable a los expertos en comisión de servicio procedentes de una organización internacional.

  2. Las personas a quienes sea de aplicación el presente régimen permanecerán al servicio de sus empleadores mientras dure la comisión de servicio y continuarán siendo retribuidas por ellos.

  3. El SEAE decidirá la contratación de expertos nacionales en función de sus necesidades y de sus posibilidades presupuestarias. El Departamento de Recursos Humanos establecerá las modalidades de esa contratación.

  4. Los expertos nacionales deberán ser nacionales de un Estado miembro.

  5. Los Estados miembros y el SEAE cooperarán para garantizar, en la mayor medida posible, que el envío de expertos nacionales en comisión de servicio al SEAE se funde en los méritos, al tiempo que se garantiza un adecuado equilibrio geográfico y de género, en particular con objeto de garantizar una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros.

) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30. ) DO L 327 de 13.2.2007, p. 10.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 12/9

comisión de servicio se hará efectiva mediante canje de notas entre el Director General Administrativo y la Representación Permanente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, la organización internacional. En el canje de notas deberá constar el lugar de destino de la comisión de servicio. Este canje de notas irá acompañado de una copia del régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el

Artículo 2

Duración de la comisión de servicio

comisión de servicio no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiendo ser renovada sucesivamente hasta una duración total máxima de cuatro años. Excepcionalmente, a instancia del administrador delegado correspondiente o de una autoridad equivalente y siempre que así lo justifique el interés del servicio, el Departamento de Recursos Humanos podrá autorizar una o más prórrogas de la comisión de servicio, hasta una duración total máxima de dos años tras la conclusión de ese período de cuatro años.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la duración de la comisión de servicio de un experto nacional para participar en la preparación de operaciones de gestión de crisis, o para el estudio de su puesta en marcha, podrá ser inferior a 6 meses.

el canje de notas contemplado en el artículo 1, apartado 6, se dejará constancia, desde el principio, de la duración que se prevé tenga la comisión de servicio. El procedimiento será el mismo en caso de renovación del período de la comisión

expertos nacionales que hayan sido destinados al SEAE en comisión de servicio podrán ser destinados de nuevo, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. el experto nacional deberá satisfacer aún los requisitos exigidos para el desempeño de la comisión de servicio, y

deberán haber transcurrido al menos seis años entre la fecha de finalización del último período de comisión de servicio y la nueva comisión de servicio. Si, al finalizar el primer período de comisión de servicio, el experto nacional hubiera visto prorrogado su mandato, el período de seis años comenzará a contar desde la fecha de expiración de dicha

No obstante, el SEAE podrá aceptar en comisión de servicio, habiendo transcurrido menos de seis años desde el término de su primera comisión de servicio, a un experto nacional cuya comisión de servicio inicial haya durado menos de seis años, si bien, en este caso, la nueva comisión de servicio no podrá sobrepasar la fracción restante del período de seis años.

Artículo 3

Lugar de destino en comisión de servicio

expertos nacionales serán destinados en comisión de servicio en la administración central del SEAE en Bruselas, o en una delegación de la Unión.

El lugar de destino en comisión de servicio podrá modificarse durante la comisión de servicio mediante un nuevo canje de notas, de conformidad con el artículo 1, apartado 6, si la posibilidad de modificación de dicho lugar no estuviere prevista en el canje de notas inicial. La administración que envíe en comisión de servicio al experto nacional será informada de las posibles modificaciones del lugar de destino.

Artículo 4

Funciones

  1. El experto nacional prestará asistencia a los miembros del SEAE, desempeñando las tareas que se le encomienden. Las funciones a desempeñar serán definidas de común acuerdo entre el SEAE y la administración que destina en comisión de servicio al experto nacional en el interés del SEAE y teniendo en cuenta las cualificaciones del experto nacional.

  2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 8 infra, un experto nacional en comisión de servicio podrá participar en misiones o reuniones únicamente:

    1. acompañando a un miembro del personal del SEAE;

      o

    2. por sí solo, en calidad de observador o a efectos informativos únicamente.

      Salvo en caso de que se haya confiado a un experto nacional en comisión de servicio un mandato con arreglo al apartado 8, éste no podrá representar al SEAE a efectos de asumir compromisos financieros o de otra índole ni de negociar por cuenta de aquél.

      Las limitaciones fijadas en el presente apartado no se aplican a los expertos nacionales en comisión de servicio destinados en la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución, en la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación ni en el Centro de Situación de la UE.

  3. Corresponderá exclusivamente al SEAE, a través del jefe operativo de los expertos nacionales en comisión de servicio, aprobar los resultados de las funciones desempeñadas por los expertos nacionales.

  4. El SEAE, el empleador del experto nacional y este último harán cuanto esté en su poder para evitar conflictos de intereses reales o aparentes como consecuencia de las funciones desempeñadas por el experto nacional durante su destino en el SEAE. A estos efectos, el Departamento de Recursos Humanos facilitará a este y a su empleador, con suficiente antelación, información completa sobre las funciones que está previsto desempeñe; asimismo, pedirá al experto nacional y a su empleador que confirmen por escrito que no conocen motivo alguno -incluso por lo que atañe, concretamente, a la experiencia laboral del experto- que impida asignar tales funciones al experto nacional.

  5. En particular, se pedirá al experto nacional que declare todo posible conflicto entre sus circunstancias familiares (en concreto, las...

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