Resolución de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de 24 de julio de 1984, relativa a la lucha contra la piratería audiovisual          

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 24 de julio de 1984

relativa a la lucha contra la piratería audiovisual

( 84/C 204/01 )

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ,

Considerando la amplitud creciente del fenómeno de la piratería audiovisual y del tráfico de obras ilícitamente reproducidas ;

Considerando los perjuicios así causados a los autores y demás creadores , a los artistas , intérpretes y ejecutantes , a los productores de obras sonoras o audiovisuales , y especialmente cinematográficas , así como a los organismos de radiotelevisión y , más en general , al conjunto de las profesiones del espectáculo y del sector audiovisual , y a los distintos erarios públicos ;

Considerando que , entre dichos perjuicios la pérdida de ingresos para quienes han invertido en la producción de obras sonoras o audiovisuales pone en peligro la producción de nuevas obras de calidad , sobre todo de obras cuyos elevados costes de producción exijan un público numeroso ;

Considerando además que los actos de piratería audiovisual suponen para los consumidores grandes riesgos de deterioro del nivel de calidad de los productos que se les ofrecen ;

Considerando que los efectos negativos de tales actos se dejan sentir más allá de las fronteras nacionales y que el problema de la piratería tiene , por lo tanto , una dimensión a la vez comunitaria e internacional ;

Considerando que la necesidad de encontrar soluciones adecuadas ha sido reconocida en varias ocasiones a escala internacional y , en particular en el seno de los Comités internacionales de los derechos de autor del Convenio de Berna y del Convenio Universal y en los coloquios celebrados del 25 al 27 de marzo de 1981 y del 16 al 18 de marzo de 1983 ; que la adopción del Convenio de Roma , de 26 de octubre de 1961 , sobre los derechos afines de los artistas intérpretes y ejecutantes , de los organismos de radiodifusión y de los productores de fonogramas , del Convenio de Ginebra , de 29 de octubre de 1971 , sobre protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas , y del Convenio de Bruselas , de 21 de mayo de 1974 , relativo a la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite demuestra esta misma preocupación ;

Considerando que , no obstante , no ha dejado de aumentar la importancia del fenómeno de la piratería y que dicho aumento es consecuencia , en parte , de la falta de...

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