Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente
Section | Acta final |
DECLARACIÓN del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 22 de noviembre de 1973 relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente
El Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo toman nota de que las medidas a las que dará lugar el programa anejo habrán de ejecutarse, en determinados casos, a escala comunitaria y, en otros, por los propios Estados miembros.
Por lo que respecta a las medidas que habrán de ejecutar los Estados miembros, éstos velarán por su correcta aplicación, en la inteligencia de que el Consejo ejercerá, respecto a las referidas medidas, las competencias de coordinación previstas en los Tratados.
Por lo que se refiere a las acciones del programa que habrán de ejecutar las instituciones de las Comunidades europeas,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el proyecto de la Comisión relativo a un programa de acción de las Comunidades europeas en materia de medio ambiente,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que los jefes de Estado o de gobierno reunidos en París, en la conferencia en la cumbre de 19 y 20 de octubre de 1972 destacaron la importancia que reviste una política de medio ambiente en la Comunidad y que, a este fin, invitaron a las instituciones a establecer, antes de 31 de julio de 1971, un programa de acción con un calendario preciso;
Considerando que los ministros de los Estados miembros de las Comunidades Europeas ampliadas, responsables de las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, se reunieron en Bonn el 31 de octubre de 1972 con el cometido de facilitar la aplicación de la declaración final de jefes de Estado o de gobierno y considerando las conclusiones a las que llegó la conferencia de Bonn que se resumen en el comunicado adoptado por ésta;
Considerando las tareas de las Comunidades Europeas definidas por sus Tratados constitutivos;
Considerando en particular que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 2 de su Tratado constitutivo, la Comunidad Económica Europea tiene particularmente por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua y equilibrada, lo que no puede concebirse en lo sucesivo sin una lucha eficaz contra las contaminaciones y perturbaciones ni sin mejorar la calidad de vida y la protección del medio;
Considerando, así pues, que la mejora de la calidad de vida y la protección del medio natural figuran entre las tareas esenciales de la Comunidad y que conviene, por tanto, poner en práctica una política comunitaria de medio ambiente;
Considerando que la aplicación de las acciones inscritas en el mencionado programa habrá de realizarse de conformidad con las disposiciones de los Tratados,
aprueba los objetivos y principios de una política de medio ambiente en la Comunidad, así como la descripción general de las acciones que habrán de emprenderse a escala comunitaria definidas en el programa anejo,
aprueba las orientaciones concretas de las acciones de dicho programa relativas a la reducción de la contaminación y de las perturbaciones, así como las prioridades definidas al respecto,
aprueba las líneas directrices...
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