Reglamento (UE) nº 767/2010 de la Comisión, de 27 de agosto de 2010, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) nº 877/2009 para la campaña 2009/10
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 226/40 Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 767/2010 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2010
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) n o 877/2009 para la campaña 2009/10
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar
( 2 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 877/2009 de la Comisión
( 3 ) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azú car blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/10. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) n o 764/2010 de la Comisión
( 4 ).
(2) Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n o 951/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) n o 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) n o 877/2009 para la campaña 2009/10, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de agosto de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
( 3 ) DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.
( 4 ) DO L 225 de 27.8.2010, p. 3.
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