Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de junio de 1975

relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros

( 75/440/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la utilización creciente de recursos de agua destinada al consumo hace necesaria la reducción de la contaminación del agua y la protección de ésta frente a una ulterior degradación ;

Considerando que es necesario proteger la salud pública y ejercer a tal fin un control de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable , así como de su depuración ;

Considerando que la disparidad entre las disposiciones ya aplicables o en curso de preparación en los diferentes Estados miembros en lo que se refiere a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable puede crear condiciones de competencia desiguales y por ello repercutir directamente en el funcionamiento del mercado común ; que , por consiguiente , conviene proceder en este ámbito a la aproximación de legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado ;

Considerando la necesidad de que esta aproximación de legislaciones vaya acompañada de una acción de la Comunidad encaminada a realizar , mediante una regulación más amplia , uno de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio y de la mejora de la calidad de vida ; que , por consiguiente , es conveniente prever a este respecto determinadas disposiciones específicas ; que los poderes de acción necesarios a tal fin no están previstos por el Tratado , por lo que es conveniente recurrir al artículo 235 del Tratado ;

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) prevé el establecimiento en común de los objetivos de calidad que determinen los diferentes requisitos que debe reunir un medio y , en particular , la definición de los parámetros válidos para el agua , incluídas las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable ;

Considerando que la determinación en común de requisitos mínimos de calidad para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable no excluye requisitos más estrictos para otras formas de utilización de dichas aguas , ni los requisitos que impone la vida acuática ;

Considerando que será necesario revisar los valores de los parámetros que definen la calidad de las aguas superficiales para la producción de agua potable a la luz de nuevos conocimientos técnicos y científicos ;

Considerando que los métodos de muestro y de medición , actualmente en curso de preparación , de los parámetros que definen las características físicas , químicas y microbiológicas de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable , deberán ser objeto de una directiva que se adoptará en breve plazo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . La presente Directiva se refiere a los requisitos a que deberá ajustarse la calidad de las aguas continentales superficiales utilizadas o destinadas a ser utilizadas en la producción de agua potable , en lo sucesivo denominadas « aguas superficiales » , después de la aplicación de tratamientos apropiados . Las aguas subterráneas , las aguas salobres y las aguas destinadas a la realimentación de las capas subterráneas no se regirán por la presente Directiva .

2 . A los efectos de la aplicación de la presente Directiva , se considerará agua potable todas las aguas superficiales destinadas al consumo humano distribuidas por sistemas de abastecimiento para el uso de la colectividad .

Artículo 2

Con arreglo a la presente Directiva , las aguas superficiales se subdividen en tres grupos de valores límite , A1 , A2 y A3 , que corresponden a los procesos de tratamiento tipo adecuados que se indican en el Anexo I . Estos grupos corresponden a tres calidades diferentes de aguas superficiales cuyas características físicas , químicas y microbiológicas se...

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