Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 36/20 Diario Oficial de la Unión Europea 6.2.2014

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2014

sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/59/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Los productos cubiertos por la Directiva 2001/95/CE que cumplan normas nacionales que, a su vez, sean transposición de normas europeas elaboradas en virtud de dicha Directiva se benefician de una presunción de seguridad por lo que respecta a los riesgos contemplados en dichas normas.

(2) Las normas europeas deben ser redactadas sobre la base de requisitos de seguridad que garanticen que los productos que cumplen las normas satisfacen el requisito general de seguridad establecido en el artículo 3 de la Directiva 2001/95/CE.

(3) Los consumidores tienen a su disposición una amplia gama de productos láser y, en particular, de punteros láser portátiles a pilas, que plantean el riesgo de que se produzcan daños en la vista y en la piel.

(4) En la norma europea actual sobre productos láser (EN 60825-1:2007 «Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos»), se establece que debe evaluarse el peligro de los productos láser y que dichos productos deben llevar en su etiquetado las advertencias adecuadas e ir acompañados de instrucciones para el usuario que contengan toda la información de seguridad pertinente. No obstante, el cumplimiento de esta norma no garantiza que un producto láser sea seguro para ser utilizado por los consumidores.

(5) Según un amplio consenso existente en la actualidad, se puede considerar seguro el uso por parte de los consumidores de los productos láser correspondientes a las clases 1, 1M, 2 y 2M de la clasificación establecida por la norma a que se hace referencia en el considerando 4 (siempre que no se dé una exposición a radiaciones láser con instrumentos ópticos en el caso de los productos correspondientes a las clases 1M y 2M). No se puede afirmar lo mismo, sin...

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