Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo por lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia para las empresas de seguros de vida'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.7.2001 ES C 193/21Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.2. No obstante, hay una serie de puntos que deberi´an -- inclusio´n del reaseguro en funcio´n de la calidad del mismo (punto 4.1.2)precisarse o modificarse. Ma´s concretamente, el Comité insta a la Comisio´n a que tenga en cuenta su inquietud por los -- existencia de un fondo de garanti´a de los asegurados siguientes aspectos: (punto 4.1.3) -- el caso concreto de la sustitucio´n (punto 4 1.4) -- armonizacio´n de los importes del margen de solvencia -- empresas 'run-off' (punto 4.2.3)obligatorio y del fondo de garanti´a mi´nimo para las pequen~as mutuas (punto 4.1.1 y siguientes) -- derrama de cuotas (punto 4.2.4).

Bruselas, 25 de abril de 2001.

El Presidente del Comité Econo´mico y Social Göke FRERICHS Dictamen del Comité Econo´ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo por lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia para las empresas de seguros de vida' (2001/C 193/04) El 13 de diciembre de 2000, de conformidad con el arti´culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio´ consultar al Comité Econo´mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio´n de Mercado U´ nico, Produccio´n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo´ su dictamen el 10 de abril de 2001 (ponente: Sr. Pelletier; coponente: Sr. Vaucoret).

En su 381o Pleno de los di´as 25 y 26 de abril de 2001 (sesio´n del 25 de abril), el Comité Econo´mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introduccio´ n las exigencias de solvencia, razo´n por la cual la Comisio´n Europea ha elaborado dos propuestas de directiva(2).

1.1. El margen de solvencia es uno de los elementos 1.2. Ambas propuestas de directiva pretenden reforzar laprincipales para la supervisio´n de las empresas de seguros, proteccio´n de los asegurados mejorando las normas relativasdado que permite garantizar la solidez financiera de las al margen de solvencia de las empresas de seguros. Las dosempresas y, por ende, su capacidad para cumplir sus compropropuestas presentan numerosas medidas comunes.misos en caso de riesgos imprevistos. El requisito del margen de solvencia es uno de los puntos ma´s antiguos de la armonizacio´n europea en el a´mbito de los seguros, que ya se 1.3. Las propuestas de directiva de referencia afectan u´nica-introdujo en las primeras directivas sobre seguros de vida y no mente a los principios reglamentarios de determinacio´n delde vida(1). Dicha antigüedad ha hecho necesario modernizar margen de solvencia, excluidos otros elementos que puedan contribuir a la solvencia de una empresa en el sentido general del término, como las provisiones técnicas estimadas de forma cautelar y los activos invertidos correctamente.(1) Primera Directiva relativa al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, 73/239/CEE, DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Primera Directiva relativa al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, 79/2667/CEE, DO L 63 de (2) COM(2000) 617 final -- 2000/0249(COD) y COM(2000) 634 final -- 2000/0251 (COD) de 25.10.2000.13.3.1979, p. 1.

C 193/22 ES 10.7.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2. Antecedentes consultivo de actuarios europeos) a partir de 1996 y a lo largo de todo el ejercicio.

2.1. Las exigencias del margen de solvencia se introdujeron con la primera Directiva relativa al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, de 24 de julio de 1973 (73/239/CEE), y la primera Directiva relativa al acceso a 3.2. Las principales modificaciones propuestas por la Comila actividad del seguro directo sobre la vida, de 5 de marzo de sio´n afectan a los siete puntos siguientes:

1979 (79/267/CEE).

2.2. Las Directivas 92/49/CEE de 18 de junio de 1992

3.2.1. Las nuevas propuestas se aplican a las mutuas so´lo a(tercera Directiva relativa al seguro directo distinto del seguro partir de un umbral de cotizacio´n igual a cinco millones dede vida)(1) y 92/96/CEE del Consejo de 10 de noviembre de euros, frente a los 0,5 millones de euros para seguros de vida1992 (tercera Directiva relativa al acceso a la actividad del y 1 millo´n de euros para seguros no de vida actualmente. Lasseguro directo sobre la vida)(2) no modificaron los requisitos mutuas con un nivel de cotizacio´n inferior al umbral dede margen de solvencia porque dicha modificacio´n habri´a 5 millones de euros no se beneficiara´n del pasaporte u´nicoretrasado la adopcio´n de las Directivas. No obstante, el europeo y seguira´n estando sujetas a los requisitos cautelareslegislador comunitario, por considerar que dicha modificacio´n nacionales. No obstante, una mutua que, incluso estando porpodri´a ser necesaria, prevei´a en los arti´culos 25 y 26 respectivadebajo de dicho umbral, cumpla sus obligaciones en materiamente de ambas Directivas que 'la Comisio´n presentara´ al de margen de solvencia podra´, previa solicitud, acogerse a lasComité de seguros un informe sobre la necesidad de una nuevas directivas y beneficiarse del pasaporte u´nico.armonizacio´n ulterior del margen de solvencia'.

2.3. Posteriormente, la Conferencia de Autoridades de Supervisio´n de Seguros de los Estados miembros de la Unio´n 3.2.2. Se aumentan los fondos de garanti´a mi´nimos que, en Europea elaboro´, bajo la presidencia del Dr. Müller, un informe el futuro, se indexara´n en funcio´n de la inflacio´n.

sobre la solvencia de las empresas de seguros, el llamado 'informe Müller'. Dicho informe fue aprobado por la Conferencia de Autoridades de Supervisio´n en abril de 1997. El informe final de la Comisio´n Europea de 24 de julio de 3.2.3. Las nuevas directivas conceden a los seguros de vida 1997(3), que retomaba ampliamente el estudio recogido en el el derecho de contabilizar en el margen de solvencia registrado informe Müller, conclui´a con la posible necesidad de mejorar el 50 % de los beneficios futuros, que no se calculan ya de el margen de solvencia. manera retrospectiva, como...

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