REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ORGANISMOS RECONOCIDOS

  1. Servicios de navegación: servicios de navegación prestados para cualquier fin aeronáutico.

  2. Servicios de vigilancia: servicios de vigilancia prestados para cualquier fin aeronáutico.

ANEXO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ORGANISMOS RECONOCIDOS Los organismos reconocidos deberán:

probar documentalmente una amplia experiencia en evaluación de entidades públicas y privadas de los sectores del transporte aéreo, especialmente de proveedores de servicios de navegación aérea y en otros sectores similares en uno o más ámbitos regulados por el presente Reglamento;

contar con normas y reglamentaciones completas para el examen periódico de las entidades anteriormente mencionadas, publicadas, actualizadas y mejoradas constantemente a través de programas de investigación y desarrollo;

no estar vinculadas económicamente o controladas por proveedores de servicios de navegación aérea ni por otros proveedores dedicados con fines comerciales a la prestación de servicios de navegación aérea o a servicios de transporte aéreo, o controlados por éstos;

disponer de personal técnico, directivo, de apoyo y de investigación significativo, cualificado y proporcional a las tareas que deben realizar;

estar gestionadas y administradas para garantizar el carácter confidencial de la información exigida por la administración;

estar dispuestas a suministrar la información requerida a la autoridad nacional de supervisión y a la Comisión;

contar con una política y unos objetivos definidos y documentados, y asumir el compromiso correspondiente, de defensa...

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