Reglamento (CE) n° 2601/97 de la Comisión de 17 de diciembre de 1997 por el que se establece una reserva destinada a resolver casos de rigor excesivo, en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, para 1998          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 2601/97 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1997 por el que se establece una reserva destinada a resolver casos de rigor excesivo, en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, para 1998

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, sus artículos 18 y 30,

Considerando que en su sentencia de 26 de noviembre de 1996 sobre el asunto C 68/95, el Tribunal de Justicia declaró que «el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 404/93 autoriza a la Comisión y, en determinadas circunstancias, le obliga a regular los casos de rigor excesivo debidos al hecho de que unos importadores de plátanos de países terceros o de plátanos no tradicionales ACP atraviesen dificultades que ponen en peligro su supervivencia, cuando se les ha atribuido un contingente excepcionalmente bajo basándose en los años de referencia que deben ser tomados en consideración conforme al apartado 2 del artículo 19 del Reglamento, en el supuesto de que dichas dificultades sean inherentes al paso de los regímenes nacionales existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento a la organización común de mercados y no se deban a la falta de diligencia de los operadores afectados»;

Considerando que, a raíz de esta sentencia, diversos operadores presentaron a la Comisión solicitudes de asignaciones complementarias, alegando la existencia de casos de rigor excesivo; que para poder dar un curso favorable a las solicitudes que parecen justificadas con arreglo a los principios invocados por el Tribunal de Justicia, es necesario crear una reserva que pueda ser posteriormente imputada al volumen del contingente arancelario para la importación de plátanos de terceros países y no tradicionales ACP disponible en aplicación del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para 1998; que, habida cuenta de las solicitudes recibidas por la Comisión, se considera justificada la reserva de una cantidad de 20 000 toneladas;

Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda...

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