Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA Notas 1. Este capítulo no comprende:
-
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 1301 o 1302;
-
b) el jabón y demás productos de la partida 3401;
-
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 3805.
-
En la partida 3302, se entiende por 'sustancias odoríferas' únicamente las sustancias de la partida 3301, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
-
Las partidas 3303 a 3307 se aplican, en particular, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
-
En la partida 3307, se consideran 'preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética', en particular, los siguentes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4
3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los 'concretos' o 'absolutos';
resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales:
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301 11 - - De bergamota:
3301 11 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 -3301 11 90 - - - Desterpenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,4 -3301 12 - - De naranja:
3301 12 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 -3301 12 90 - - - Desterpenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,4 -3301 13 - - De limón:
3301 13 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 -3301 13 90 - - - Desterpenados...
To continue reading
Request your trial