Resolución — Relaciones ACP-UE tras Cotonú: una sólida dimensión parlamentaria

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15.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 415/1

La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

— Reunida en Bruselas (Bélgica) del 18 al 20 de junio de 2018,

— Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú») (2), y sus revisiones de 2005 y 2010 (3),

— Vistos el Acuerdo de Georgetown de 1975 por el que se instituye el Grupo de Estados ACP, y su revisión de 1992 (4),

— Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada por los jefes de Estado y de Gobierno de África y la Unión Europea en la Cumbre de Lisboa, el 9 de diciembre de 2007 (5),

— Vista la Séptima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP, organizada los días 13 y 14 de diciembre de 2011 en Malabo,

— Vista su Resolución, de 9 de diciembre de 2015, titulada «Cuarenta años de asociación: evaluación de los resultados para el comercio y el desarrollo en los países ACP y perspectivas de unas relaciones duraderas entre los países ACP y la Unión Europea» (6),

— Vistas sus Resoluciones sobre las relaciones ACP-UE, y en particular la de 11 de febrero de 2015 sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (7),

— Vista su Declaración, de 21 de diciembre de 2016, sobre la dimensión parlamentaria de las relaciones ACP-UE tras el Acuerdo de Cotonú (8),

— Vista la Declaración conjunta, de 9 de diciembre de 2015, de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre el futuro de las relaciones ACP-UE (9),

— Vistas la 103.a Reunión del Consejo de Ministros ACP y la 105.a Reunión del Consejo de Ministros ACP, organizadas respectivamente los días 26 y 27 de abril de 2016 en Dakar y los días 3 y 4 de mayo de 2017 en Bruselas,

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (10),

— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, aprobado el 7 de junio de 2017 en Bruselas (11),

— Vista la Recomendación de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico (12),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Una asociación renovada con los países de África, el Caribe y el Pacífico» (13),

— Visto el Documento de consulta conjunto de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de octubre de 2015, titulado «Hacia una nueva asociación entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico después de 2020» (14),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, adoptado el 12 de mayo de 2016, sobre el futuro de las relaciones de la UE con los países ACP (15),

— Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (16),

— Vista la Agenda 2063 adoptada por la Comisión de la Unión Africana en abril de 2015 (17), así como el Comunicado de la 20.a reunión del Consejo para las Relaciones Exteriores y Comunitarias (Cofcor) de la Caricom, celebrada en Bridgetown (Barbados) los días 18 y 19 de mayo de 2017,

— Vistos los resultados de la 107.a sesión del Consejo de Ministros ACP, celebrada el 29 de mayo de 2018, y de la 43.a sesión del Consejo de Ministros ACP-UE, celebrada el 1 de junio de 2018 en Lomé (Togo)

— Visto el Comunicado Waigani sobre las perspectivas futuras del Grupo de Estados ACP, adoptado por la 8.a Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Políticos (ACP-EU/102.400/fin.),

  1. Considerando que el Acuerdo de Asociación de Cotonú («Acuerdo de Cotonú») ha tenido éxito en la creación de una asociación de reciprocidad jurídicamente vinculante entre la Unión y el Grupo de Estados ACP;

  2. Considerando que la función de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (APP), tal y como se establece en el Acuerdo de Cotonú, consiste en facilitar una mayor comprensión entre los pueblos de la Unión y los Estados ACP, sensibilizar a la opinión pública sobre un amplio abanico de cuestiones, fomentar los procesos democráticos mediante el diálogo y la concertación, garantizar un seguimiento coherente del Acuerdo de Cotonú, y abogar por...

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