Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre las capacidades y la movilidad

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) CONSEJO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 3 de junio de 2002 sobre las capacidades y la movilidad (2002/C 162/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos (1) el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, (2) la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad, (3) la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 28 de febrero de 2001, 'Nuevos mercados de trabajo europeos abiertos a todos y accesibles para todos', (4) la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Una estrategia de movilidad para el espacio europeo de investigación' de 20 de junio de 2001, así como la Resolución del Consejo de 10 de diciembre de 2001 sobre el fortalecimiento de esta estrategia, (5) la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, reltiva a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores, y el plan de acción sobre movilidad refrendado por el Consejo Europeo de Niza, (6) la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, titulada 'Hacer realidad un especio europeo del aprendizaje permanente', (7) el Informe del Grupo operativo de alto nivel sobre las cualificaciones y la movilidad, de diciembre de 2001, (8) la Comunicación de la Comisión 'Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad', de 13 de febrero de 2002, (9) el marco de trabajo para el desarrollo permanente de capacidades y cualificaciones, de 28 de febrero de 2002, adoptado en el contexto del diálogo social por los interlocutores sociales europeos (CES, UNICE y CEEP), (10) el Informe conjunto de la Comisión y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, 'Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa', (11) las conclusiones de la Presidencia sobre los Consejos Europeos de Tampere, Lisboa, Feira, Niza, Estocolmo, Laeken y Barcelona,

Considerando lo siguiente:

(1) El fomento de una sociedad basada en el conocimiento es una de las condiciones esenciales de la competencia y el crecimiento, y el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 reconoció que un objetivo estratégico es la realización del pleno empleo.

(2) El éxito de ese objetivo exigirá que se logre un crecimiento económico sostenible en la Unión, mejorando el marco estructural para la mejora del empleo y de la cohesión social, incluyendo por tanto un planteamiento integrado y coherente entre las políticas económicas y de empleo, fomentando la educación y la formación permanentes como medios indispensables para mejorar la empleabilidad y la adaptabilidad reduciendo la falta de capacidades y fomentando la movilidad laboral y geográfica entre sectores y regiones, con lo que aumentarán las posibilidades productivas de nuestras economías.

(3) Es importante destacar el fuerte vínculo existente entre el aumento de la capacidad y de la movilidad y el fomento de una mayor participación de la población activa, con arreglo al Informe conjunto de la Comisión y...

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