Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

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5.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 361/1

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

— Vistos el Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea y el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2018,

— Vistas las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 23 de marzo de 2018, relativas al consenso general sobre el marco de las relaciones futuras de la Unión Europea con el Reino Unido,

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido,

  1. se congratula de que, a raíz de la aprobación de las modalidades del período de transición, no deberá existir trato discriminatorio entre los ciudadanos de la UE que llegaron al Reino Unido y los ciudadanos británicos que llegaron a la EU-27 hasta el final del período de transición. Acoge con satisfacción que se protejan de por vida los derechos reconocidos en el marco del acuerdo de retirada a los ciudadanos del Reino Unido que permanezcan en la UE y a los ciudadanos de la UE que permanezcan en el Reino Unido y pide garantías de que los futuros cambios en la política de los Estados miembros de la UE o en el Reino Unido no pongan en peligro estos derechos. Ello incluye el derecho a la asistencia sanitaria y el reconocimiento mutuo de las cotizaciones a la seguridad social;

  2. acoge con satisfacción los progresos realizados respecto de las cuestiones que se debatirán en el futuro marco de las relaciones entre la UE y el Reino Unido, e insta a las partes negociadoras a que aclaren lo antes posible los elementos clave para la cooperación (como su estructura, gobernanza, ámbito de aplicación y mecanismos de solución de conflictos, ejecución y participación), a fin de aportar orientaciones y seguridad jurídica a los entes locales y regionales;

  3. destaca la importancia de la armonización normativa entre Irlanda e Irlanda del Norte y, por tanto, con la UE, mediante la denominada «cláusula del mecanismo de protección». Recuerda la necesidad de encontrar una solución óptima, operativa y jurídicamente viable para la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda, y confía en que se siga progresando con vistas a la cumbre del Consejo Europeo de junio;

  4. observa que la retirada del Reino Unido tendrá inevitablemente consecuencias y que, en función del acuerdo que alcancen la UE y el Reino Unido, la nueva relación podría dificultar el intercambio de bienes y servicios así como la circulación de personas y capitales, en comparación con la unión aduanera y el mercado único de los que forma parte en la actualidad el Reino Unido. Por lo tanto, hace un llamamiento al pragmatismo, a fin de evitar consecuencias negativas para ambas partes, al mismo tiempo que se respetan la integridad de la unión aduanera y del mercado único;

  5. toma nota, no obstante, de que, si bien existen diversas alternativas en cuanto a las futuras relaciones del Reino Unido con la UE, no se presta suficiente atención a cómo deberán ser estas en la esfera de los entes locales y regionales. Subraya que muchas...

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