Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (11779/1/2015 — C8-0008/2016 — 2013/0136(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/98

El Parlamento Europeo,

— Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11779/1/2015 — C8-0008/2016),

— Visto el dictamen motivado presentado por el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2013 (1),

— Previa consulta al Comité de las Regiones,

— Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0260),

— Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 76 de su Reglamento,

— Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0041/2016),

  1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

  2. Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

  3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

  4. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

  5. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

  6. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

  7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 170 de 5.6.2014, p. 104.

(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0381.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas» (COM(2011)0748) hace hincapié en la función preventiva del Reglamento sobre enfermedades animales transmisibles («Legislación sobre Sanidad de los animales») y la consiguiente reducción prevista del uso de antibióticos en animales. Además de los requisitos contemplados en el mencionado Reglamento, se invita a los Estados miembros a que se comprometan a recoger...

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