Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071 — C8-0098/2016 — 2016/0043(NLE))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/308

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0071),

— Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0098/2016),

— Vista su Posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2016),

  1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

  2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

  3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

  4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

  5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión Enmienda (-1) Con su Decisión (UE) 2015/1848 (1 bis) , el Consejo ha optado una vez más por ignorar la resolución legislativa del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2015. El planteamiento del Consejo es contrario al espíritu de los Tratados, lo que debilita la cooperación entre las instituciones de la Unión y agrava el «déficit democrático» frente a los ciudadanos de la Unión. El Parlamento Europeo lamenta profundamente el planteamiento del Consejo y subraya la necesidad de que se tenga en cuenta su resolución legislativa.

Texto de la Comisión Enmienda (1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con los artículos 9 y 10 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión garantizará un mercado de trabajo inclusivo e integrado capaz de hacer frente a las graves repercusiones del desempleo y de asegurar un nivel de empleo elevado, unas condiciones de trabajo dignas en toda la Unión, incluidos unos salarios adecuados, con la garantía de una protección social adecuada de conformidad con la legislación laboral, los convenios colectivos y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, así como con un nivel elevado de educación, formación, y tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Texto de la Comisión Enmienda (2) La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus relativas situaciones de partida y circunstancias nacionales, así como las posiciones y las circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la nueva estrategia.

(2) La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión (Europa 2020) debe permitir a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. La Unión necesita políticas holísticas e inversiones públicas que combatan el desempleo y la pobreza. A este respecto, suscita una enorme preocupación la evolución registrada hasta la fecha de los indicadores de empleo y sociales de Europa 2020, dado que el número de personas en riesgo de pobreza y de exclusión ha aumentado en cinco millones en lugar de disminuir, la tasa de empleo en algunos países aún no ha recuperado el nivel anterior a la crisis, mientras que en algunos Estados miembros el porcentaje de jóvenes sin empleo, educación ni formación (ninis) es superior al 20 % y la tasa de abandono escolar prematuro asciende a un 23 %. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo , inclusión social y mercado laboral de la nueva estrategia. No obstante, esos objetivos no se han cumplido y los Estados miembros deberán esforzarse aún más para alcanzar los resultados esperados. El logro de Europa 2020 en el ámbito social y laboral debe seguir siendo uno de los principales objetivos de las políticas de los Estados miembros en materia de empleo.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Las orientaciones integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica por país que pueda presentar el Consejo a los Estados miembros en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, al mismo tiempo que las recomendaciones específicas por país que se dirijan a los Estados miembros en virtud del artículo 121, apartado 2, de dicho Tratado . Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo.

(3) Las orientaciones integradas deberían ir en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben tenerse en cuenta en cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, de forma equilibrada con respecto a las recomendaciones específicas por país que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 2, del TFUE . Las recomendaciones específicas por país no solo deben tener en cuenta los indicadores económicos, sino también, si procede, de empleo y sociales, evaluando ex ante las reformas que han de llevarse a cabo y su impacto en los ciudadanos. Las orientaciones para el empleo deberían establecerse en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y deberían constituir la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo. Recientemente se...

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