Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/296

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0171),

— Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0133/2016),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0236/2016),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión Enmienda (2) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.

(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia , en la proporción establecida en dicha Decisión (es decir, 12 764 solicitantes de Italia y 41 236 de Grecia), en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 establece que la Comisión deberá examinar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a territorios de los Estados miembros. La Comisión deberá presentar, según proceda, propuestas de modificación de dicha Decisión con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y su impacto sobre el mecanismo de reubicación, así como la evolución de la presión sobre los Estados miembros, en particular sobre los Estados miembros de primera línea.

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) El artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/1601 prevé la reubicación de 54 000 solicitantes. La reubicación queda definida en el artículo 2, letra e), de dicha Decisión como el traslado de un solicitante hasta el territorio del Estado miembro de reubicación desde el territorio del Estado miembro responsable de examinar su solicitud de protección internacional. La reubicación no incluye el reasentamiento o la admisión en el territorio de un Estado miembro de personas procedentes de un tercer país necesitadas de protección internacional.

Texto de la Comisión Enmienda (3 ter) La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debe encargarse de revisar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a los Estados miembros.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Dichos principios se desarrollaron en la Comunicación de la Comisión sobre las nuevas medidas operativas de la cooperación UE-Turquía en el ámbito de la migración en la que se solicita la adopción de las medidas necesarias para transferir algunos de los compromisos en virtud de las decisiones de reubicación existentes, en particular la totalidad o una parte de las 54 000 plazas actualmente sin asignar, al llamado régimen 1:1.

(4) Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, mediante una declaración el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Este régimen 1:1 debe aplicarse con el objetivo de proteger a los sirios que huyen de la guerra y la persecución, y respetando plenamente el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución, consagrados en el Derecho de la Unión, en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, y en su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Cabe esperar que el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal desde Turquía al amparo de los programas nacionales y multilaterales pueda aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros que sean beneficiarios de la reubicación en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 , proporcionando una vía legal y segura para entrar en la Unión y actuando como factor de disuasión de las entradas irregulares. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los esfuerzos de...

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