Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2016)0755 — C8-0003/2017 — 2016/0371(CNS))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 356/217

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0755),

— Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0003/2017),

— Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0306/2017),

  1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

  2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

  3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

  4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

  5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) Se calcula que la brecha del IVA en la Unión es del 12,8 %, o sea de 152 000 millones de euros anuales, de los cuales 50 000 millones de euros anuales corresponden al fraude transfronterizo en concepto de IVA, por lo que el IVA es un asunto de calado que debe abordarse a escala de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Como en el marco de los regímenes especiales, un Estado miembro de identificación recauda y controla el IVA por cuenta de los Estados miembros de consumo, es conveniente establecer un mecanismo por el cual el Estado miembro de identificación recibiría una tasa de los Estados miembros de consumo de que se trate para compensarle por los costes de la recaudación y el control. Sin embargo, dado que el sistema actual, en virtud del cual se retiene una tasa de las cantidades de IVA transferidas por el Estado miembro de identificación a los Estados miembros de consumo, ha causado complicaciones para las administraciones tributarias, en particular cuando se trata de reembolsos, dicha tasa debe calcularse y pagarse anualmente, fuera de los regímenes especiales.

(5) Como en el marco de los regímenes especiales, un Estado miembro de identificación recauda y controla el IVA por cuenta de los Estados miembros de consumo, es conveniente establecer un mecanismo por el cual el Estado miembro de identificación recibiría una tasa de los Estados miembros de consumo de que se trate para compensarle por los costes de la...

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