Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (COM(2016)0757 — C8-0004/2017 — 2016/0370(CNS))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 356/209

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0757),

— Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0004/2017),

— Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0307/2017),

  1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

  2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

  3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

  4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

  5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión Enmienda (-1) La diferencia entre los ingresos por IVA previstos y el IVA recaudado efectivamente (la brecha del IVA) en la Unión fue de aproximadamente 152 000 millones EUR en 2015, y el fraude transfronterizo supone una pérdida de recaudación del IVA de aproximadamente 50 000 millones EUR al año en la Unión, lo que convierte el IVA en una cuestión importante que ha de abordarse a nivel de la Unión y la adopción de un régimen del IVA definitivo basado en el principio de destino en algo esencial.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Durante la evaluación de esos regímenes especiales introducidos el 1 de enero de 2015 se han identificado una serie de ámbitos que deben mejorarse. En primer lugar, debe reducirse la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Por lo tanto, debe introducirse un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación y de conservación de registros de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por lo tanto, para minimizar las cargas para las empresas, las normas relativas a la facturación y al mantenimiento de registros deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro (por ejemplo, porque realizan ocasionalmente transacciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro) no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se propone autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.

(3) Durante la evaluación de esos regímenes especiales introducidos el 1 de enero de 2015 se...

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