Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión (COM(2019)0192 — C9-0003/2019 — 2019/0096(CNS))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 232/71

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2019)0192),

— Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0003/2019),

— Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0034/2019),

  1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

  2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

  3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

  4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

  5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión Enmienda (4) El esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD abarca las misiones y operaciones militares, las actividades de los grupos de combate, la asistencia mutua, los proyectos de cooperación estructurada permanente (CEP) y las actividades de la Agencia Europea de Defensa (AED). No obstante, no debe abarcar las actividades desarrolladas en virtud de la cláusula de solidaridad establecida en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni ninguna otra actividad bilateral o multilateral entre Estados miembros que no esté relacionada con el esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD.

(4) El esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el marco de la PCSD abarca las misiones militares, las actividades de los grupos de combate y de otras formaciones o estructuras multinacionales establecidas por los Estados miembros y operativas en el marco de la PCSD , la asistencia mutua, los proyectos de cooperación estructurada permanente(CEP), las actividades de la Agencia Europea de Defensa (AED) y las actividades encaminadas a la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión . No obstante, no debe abarcar las actividades desarrolladas en virtud de la cláusula de solidaridad establecida en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni ninguna otra...

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