Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE) — 2015/2119(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/114

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11667/2012),

— Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11671/2012),

— Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0278/2014),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (1),

— Visto el informe de evaluación ex post del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu (Contrato marco FISH/2006/20, Convenio específico no 27 de septiembre de 2010),

— Vista su Resolución legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (2), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

— Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0236/2015),

  1. Considerando que el objetivo general del Protocolo es reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu en el ámbito pesquero, en beneficio de ambas Partes, instaurando un marco de asociación que permita, por un lado, favorecer el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación igualmente sostenible y responsable de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de la República de Guinea-Bisáu, y, por otro, obtener una parte de los excedentes pesqueros disponibles adecuada que corresponda a los intereses de las flotas de la Unión;

  2. Considerando que la Unión Europea debería hacer todo lo posible para que los acuerdos de pesca sostenibles celebrados con terceros países redunden en un interés mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidas sus poblaciones locales y sus industrias pesqueras;

  3. Considerando que el primer acuerdo en materia de pesca celebrado entre la CEE y la República de Guinea-Bisáu data de 1980 y que, desde esa fecha y hasta el 15 de junio de 2012, las flotas de los Estados miembros de la CEE/UE tuvieron acceso a posibilidades de pesca en sus aguas, a través de una serie de protocolos de aplicación del Acuerdo que estuvieron en vigor;

  4. Considerando que las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión Europea en virtud del Protocolo son: 3 700 TRB (toneladas de registro bruto) para arrastreros camaroneros congeladores y 3 500 TRB para arrastreros congeladores (especies de aleta y cefalópodos), 28 buques atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie y 12 atuneros cañeros; considerando que el Acuerdo de pesca entre la UE y...

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