Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, que contiene una propuesta de resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE) — 2015/2067(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/120

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06040/2015),

— Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0077/2015),

— Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2013, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo (DDA) y los preparativos para la novena Conferencia Ministerial de la OMC (1),

— Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre integración regional y modernización de los servicios de aduanas para el desarrollo sostenible en los países ACP, en cooperación con la UE (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (3),

— Vistos los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Indonesia en diciembre de 2013, así como el acuerdo en ella alcanzado sobre facilitación del comercio (4),

— Vista la declaración del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 27 de noviembre de 2014 (5),

— Visto el informe de la OCDE, de febrero de 2014, titulado «El Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio: posible incidencia sobre los costes comerciales»,

— Vista su Resolución legislativa de 9 de septiembre de 2015 (6) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

— Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0238/2015),

  1. Considerando que la facilitación del comercio incumbe primordialmente a las autoridades nacionales pero que, en muchos ámbitos, la cooperación multilateral puede sin duda multiplicar los beneficios y reducir los costes;

  2. Considerando que para entrar en vigor el Acuerdo de Facilitación del Comercio debe ser ratificado por al menos dos tercios de los miembros de la OMC; que, en este sentido, pide a todos los miembros de la OMC que se aseguren de que el Acuerdo pueda entrar en vigor cuanto antes, y en particular antes de la décima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Nairobi en diciembre de 2015;

  3. Considerando que algunas de las grandes economías emergentes, como por ejemplo Brasil, India o China, no pedirán asistencia técnica que se trata de una buena noticia, puesto que demuestra que la asistencia disponible se destinará a los que más la necesitan;

  4. Considerando que la UE trabaja activamente en la consecución de la coherencia entre sus diferentes políticas (en materia comercial, de cooperación, de ayuda humanitaria, etc.); que estas deben ser intersectoriales y valorarse sobre la base de estudios de impacto;

  5. Considerando que la UE está comprometida con la promoción de un libre comercio abierto, justo, equilibrado y beneficioso para todas las partes; que la OMC constituye el marco natural para la...

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