Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69, y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 and NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (D054771-02 — 2018/2569(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/7

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6, y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603 (D054771-02),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

— Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el martes, 16 de enero de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 28 de junio de 2017, y publicado el 1 de agosto de 2017 (3),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, el 13 de septiembre de 2013, Monsanto Europe S.A. presentó a la autoridad competente de Bélgica una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

  2. Considerando que la solicitud se refería, para esos usos, a las tres subcombinaciones de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603;

  3. Considerando que el maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 contiene dos genes de resistencia al glifosato y produce las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2, que confieren resistencia a determinadas plagas de lepidópteros;

  4. Considerando que, el 28 de junio de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 1 de agosto de 2017 (5);

  5. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

  6. Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas (6); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen el hecho de que el análisis de la composición no abarca los residuos de los herbicidas complementarios ni sus metabolitos; que, debido a la preocupación existente con respecto a, entre otros, los estudios que muestran un incremento en la incidencia de cálculos vesicales en ratones alimentados con maíz MON 89034, no cabe extraer una conclusión sobre los riesgos asociados al uso de este organismo modificado genéticamente (OMG) en la alimentación humana o animal; que se requiere más información antes de poder finalizar la evaluación del riesgo y que no cabe extraer conclusiones con respecto a los efectos subcrónicos (no se realizó un estudio de 90 días), a largo plazo, reproductivos o de desarrollo de la totalidad de los alimentos o los piensos;

  7. Considerando que la autoridad competente de un Estado miembro ha llamado la atención sobre el hecho de que, para el maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (tratado con glifosato), se identificaron diferencias estadísticamente significativas con respecto al comparador no modificado genéticamente para 16 parámetros de semillas (7) y 2 parámetros de forraje (8), que se identificó un número aún mayor de parámetros de semillas (42) en una comparación entre el maíz modificado genéticamente no tratado con glifosato y su comparador no modificado genéticamente, y que la disminución significativa del contenido de vitaminas y minerales en los cultivos es motivo de gran preocupación para la salud humana y animal, dado que la malnutrición del tipo B es un problema global;

  8. Considerando que un estudio independiente (9) ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de dichas diferencias estadísticas, cabe suponer que el maíz modificado genéticamente es esencialmente diferente de su comparador en lo que respecta a numerosas características de composición y biológicas y que, si bien los cambios considerados de forma aislada podrían no plantear problemas de seguridad, el número global de efectos y su gran importancia deberían haber dado pie a unas investigaciones más detalladas; considerando que la EFSA no llevó a cabo más estudios;

    I. Considerando que el solicitante no facilitó datos experimentales para las subcombinaciones MON 87427 × MON 89034 y MON 87427 × NK603; que, si bien los expertos en OMG...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT