Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2016, sobre la libertad de expresión en Kazajistán (2016/2607(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/38

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kazajistán, incluidas las de 18 de abril de 2013 (1), 15 de marzo de 2012 (2), 22 de noviembre de 2012 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (3); 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (4); y 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajistán (5),

— Vistas las observaciones formuladas por la vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini a raíz de la firma del Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán, de 21 de diciembre de 2015,

— Vista la séptima ronda del diálogo anual sobre derechos humanos entre la Unión y Kazajistán, celebrada el 26 de noviembre de 2015 en Astana,

— Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2015 sobre la Estrategia de la Unión para Asia Central,

— Visto el cuarto informe de evolución, de 13 de enero de 2015, sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para Asia Central adoptada en 2007,

— Visto el informe, presentado el 16 de junio de 2015, del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, a raíz de su misión a Kazajistán,

— Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada firmado el 21 de diciembre de 2015,

— Visto el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Visto el artículo 20 de la Constitución de Kazajistán,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que, el 21 de diciembre de 2015, la Unión y Kazajistán firmaron un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada destinado a ofrecer un marco amplio para un diálogo político y una cooperación reforzados en materia de justicia y asuntos de interior, y en muchos otros ámbitos; y que este acuerdo hace especial hincapié en la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el desarrollo sostenible y la cooperación con la sociedad civil;

  2. Considerando que Kazajistán es un actor relevante en la escena internacional y que desempeña un papel importante en el desarrollo político y socioeconómico y en la seguridad de toda la región; que Kazajistán ha desempeñado un papel positivo en Asia Central, esforzándose por desarrollar buenas relaciones de vecindad con los países fronterizos, reanudar la cooperación regional y resolver todas las cuestiones bilaterales de manera pacífica; y que la Unión tiene un interés vital en intensificar la cooperación política, económica y en materia de seguridad con la región de Asia Central a través de una relación sólida, abierta y estratégica entre la Unión y Kazajistán;

  3. Considerando que los Parlamentos de los 28 Estados miembros de la Unión y el Parlamento Europeo deberán ratificar el Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada; que este acuerdo no solo fortalecerá el diálogo político entre la Unión y Kazajistán y servirá para fomentar el comercio y las inversiones entre ambos, sino que también hace especial hincapié en las obligaciones internacionales; y que puede reconocerse que durante las negociaciones del acuerdo se han producido mejoras en cuanto a la participación de la sociedad civil a través de medidas...

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