Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2016, sobre la situación en Eritrea (2016/2568(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/57

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Eritrea, en particular las de 7 de febrero de 2002 (1), 18 de noviembre de 2004 (2) y 15 de septiembre de 2011 (3) sobre la situación de los derechos humanos en dicho país, incluido el caso de Dawit Isaak,

— Vistas las Resoluciones 751 (1992), 1882 (2009), 1907 (2009), 2023 (2011) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por las que se prorroga el embargo de armas a Eritrea hasta el 15 de noviembre de 2016, y el informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de 19 de octubre de 2015,

— Visto el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2015 por la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, Sheila B. Keetharuth,

— Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (el Acuerdo de Cotonú), revisado en 2005 y 2010, del que Eritrea es signatario,

— Vista la Decisión del Consejo 2010/127/PESC, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea (4), modificada por la Decisión del Consejo 2010/414/PESC, de 26 de julio de 2010 (5), y modificada ulteriormente por la Decisión del Consejo 2012/632/PESC, de 15 de octubre de 2012 (6),

— Vistas las conclusiones del Grupo de Trabajo A sobre Control Democrático de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015,

— Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los presos políticos en Eritrea, de 18 de septiembre de 2014,

— Visto el Informe del SEAE sobre la asociación entre Eritrea y la Unión, de 2015,

— Visto el Informe de ONU Mujeres sobre el Gobierno del Estado de Eritrea, de junio de 2014,

— Visto el Programa indicativo nacional para Eritrea en el marco del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, de 3 de febrero de 2016,

— Vista la declaración a los medios de comunicación de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea, de 8 de junio de 2015,

— Vista la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

— Vistas las declaraciones de 23 de noviembre de 2011 y 25 de junio de 2013 de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

— Visto su debate celebrado el 27 de mayo de 2015 sobre la ayuda al desarrollo de la Unión en favor de Eritrea en vista de las violaciones corroboradas de los derechos humanos,

— Vista la Constitución de Eritrea adoptada en 1997, que garantiza las libertades civiles, incluida la libertad religiosa,

— Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo n.o 29 sobre el trabajo forzoso, n.o 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y n.o 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

— Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que la Unión ha apoyado a Eritrea desde su independencia de Etiopía en 1993; que la promesa inicial en relación con la democracia y el Estado de Derecho tras la independencia del país ha sido obstaculizada por el Gobierno de Eritrea con el pretexto de la defensa nacional y del servicio nacional; que las elecciones presidenciales previstas para 1997 no se celebraron nunca, y que la Constitución ratificada ese mismo año no se ha aplicado jamás; que todavía deben celebrarse las elecciones regionales de 2009; y que, incluso antes de que la Asamblea Nacional fuera disuelta en 2002, las leyes se aprobaban por decreto gubernamental;

  2. Considerando que la independencia de Eritrea de Etiopía en 1993 generó expectativas en la comunidad internacional y entre el pueblo de Eritrea en el sentido de que ayudaría a este último a construir un país que respetase los derechos humanos y exento de represión; y que este no ha sido el caso sino que se ha registrado un recrudecimiento de la represión y un aumento de las violaciones de los derechos humanos;

  3. Considerando que en el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas se señala que Eritrea registra uno de los peores resultados del mundo en materia de derechos humanos, con violaciones rutinarias de los derechos humanos que están al orden del día, y que en los últimos años no se ha registrado mejora alguna; que numerosos jóvenes han abandonado el país para escapar del Gobierno represivo y del servicio militar obligatorio, que frecuentemente comienza a una edad muy temprana; que el periodo establecido de dieciocho meses de duración para el servicio militar a menudo no se respeta, y que la mayoría de los eritreos prestan dicho servicio con carácter indefinido; así como que un servicio militar obligatorio de esta duración obstaculiza el potencial de crecimiento económico del país; que un incremento del salario percibido durante la prestación del servicio nacional no tiene sentido ya que la reciente devaluación del nafka y las restricciones bancarias han provocado la situación de escasez que se registra en el país en la actualidad; que muchos reclutas son utilizados como mano de obra y se les asignan tareas civiles; que la mayoría de las personas que prestan el servicio militar se encuentran en una situación de esclavitud, ya que todo trabajo, solicitud de empleo y la posibilidad de tener una vida familiar están sometidos a controles; y que la libertad de culto, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión no están garantizadas;

  4. Considerando que la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea concluyó que las violaciones en los ámbitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura (incluidas las torturas sexuales y la esclavitud sexual), el servicio nacional como forma de esclavitud, los trabajos forzosos y la política de disparar a matar en la frontera pueden constituir crímenes contra la humanidad;

  5. Considerando que Human Rights Watch subraya que en Eritrea no existe la libertad de religión; que el Gobierno acosa duramente a los ciudadanos que practican religiones distintas a...

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