Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2016, sobre el informe 2015 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2015/2895(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/64

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (1),

— Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 (1993) y 845 (1993),

— Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación del Acuerdo Provisional, de 13 de septiembre de 1995,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, relativas a la perspectiva de adhesión a la Unión de los países de los Balcanes Occidentales,

— Vistas la decisión del Consejo Europeo, de 16 de diciembre de 2005, de conceder al país la condición de candidato a la adhesión a la Unión, las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2008, y las conclusiones del Consejo de 15 de diciembre de 2015,

— Vista la 12.a reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre este país y la Unión, celebrada el 20 de julio de 2015,

— Vistas la Declaración final de la Presidencia de la Cumbre de Viena de los Balcanes Occidentales, de 27 de agosto de 2015, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de Viena de 2015,

— Vistas la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental hasta los Balcanes Occidentales, celebrada en Luxemburgo el 8 de octubre de 2015, y la declaración publicada tras la celebración del encuentro entre los dirigentes sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, celebrado en Bruselas el 25 de octubre de 2015,

— Visto el Informe de la misión de evaluación de las necesidades de la OSCE/OIDDH, de 27 de noviembre de 2015,

— Vistas las prioridades de reforma urgentes que deberán llevarse a cabo en la Antigua República Yugoslava de Macedonia elaboradas por la Comisión en junio de 2015,

— Vistas las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre cuestiones sistémicas del Estado de Derecho relativas a la interceptación de comunicaciones revelada en la primavera de 2015,

— Vista la quinta reunión del diálogo de alto nivel en materia de adhesión, que se celebró en Skopie el 18 de septiembre de 2015,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, titulada «Estrategia de ampliación de la UE» (COM(2015)0611), acompañada del documento de trabajo de la Comisión titulado «Informe 2015 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia» (SWD(2015)0212),

— Visto el Acuerdo político (el llamado «Acuerdo de Przhino») alcanzado entre los cuatro principales partidos políticos en Skopie el 2 de junio y el 15 de julio de 2015,

— Vista la 13.a reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrada en Skopie los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país,

— Vista la labor de Ivo Vajgl como ponente de turno sobre el país en la Comisión de Asuntos Exteriores,

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que la perspectiva de adhesión a la Unión es un incentivo importante para nuevas reformas, en particular en lo que respecta al Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción, y una fuente de esperanza para un futuro próspero para las generaciones jóvenes; y que los sondeos de opinión muestran un considerable apoyo popular a la adhesión a la Unión en la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

  2. Considerando que el Estado de Derecho, la libertad de prensa, la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad son elementos clave en el proceso de ampliación de la Unión;

  3. Considerando que el país ha sido candidato a la adhesión a la Unión durante diez años y que todavía está considerado como uno de los candidatos más avanzados en cuanto a la adopción del acervo;

  4. Considerando que los países candidatos (potenciales) son juzgados por sus propios méritos, y que la velocidad y la calidad de las reformas necesarias determinan el calendario de la adhesión;

  5. Considerando que la Comisión, apoyada por el Parlamento, ha pedido reiteradamente la apertura de las negociaciones de adhesión, haciendo hincapié en la importancia de las negociaciones como motor clave del proceso de reformas necesarias;

  6. Considerando que el Consejo ha estado bloqueando los avances en el proceso de adhesión del país debido, en parte, al contencioso pendiente con Grecia en relación con el nombre; y que las cuestiones bilaterales no deberían utilizarse para obstaculizar el proceso de adhesión a la Unión sino que deberían abordarse con espíritu constructivo en la fase más temprana posible del proceso de adhesión, teniendo en cuenta los principios y valores de las Naciones Unidas y de la Unión;

  7. Considerando que existe un consenso entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento en que el mantenimiento de la recomendación positiva para abrir las negociaciones de adhesión con el país estará condicionado a la plena aplicación del Acuerdo político de junio/julio de 2015 y a avances sustanciales en la aplicación de las prioridades de reforma urgentes; y que la aplicación plena del Acuerdo político crearía un entorno con una perspectiva realista de una solución negociada al contencioso del nombre con Grecia;

  8. Considerando que la cultura de división política, la falta de compromiso y el colapso del diálogo se transformaron en una crisis política que desembocó en el boicot del Parlamento del país por el principal partido de la oposición, lo que minó en mayor medida la confianza en las instituciones públicas; y que es una responsabilidad compartida entre el gobierno y la oposición el garantizar el diálogo político sostenible y la cooperación, elementos esenciales para el desarrollo democrático del país, la continuación del programa europeo y el bien común de sus ciudadanos;

    I. Considerando que el país se enfrenta a serios desafíos relacionados con las comunicaciones interceptadas, que han puesto en evidencia deficiencias y preocupaciones fundamentales; que la reciente crisis política ha demostrado la ausencia de un verdadero sistema de contrapoderes en el seno de las instituciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la necesidad de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas pública, incluyendo mecanismos adecuados para la supervisión de los principales servicios y estructuras internas;

  9. Considerando que la aplicación plena del Acuerdo político por los dirigentes de los cuatro principales partidos políticos es crucial para la estabilidad del país; que este Acuerdo preveía, entre otras cosas, una vía para salir del bloqueo político, el regreso de la oposición al Parlamento, la aplicación de reformas sistémicas en relación con el Estado de Derecho, el fortalecimiento de las relaciones de buena vecindad, la dimisión del gobierno en ejercicio y del primer ministro al menos cien días antes de las elecciones parlamentarias anticipadas, la creación de la Oficina del Fiscal Especial y la celebración de elecciones parlamentarias anticipadas libres y justas;

  10. Considerando que algunos de los temas críticos en el proceso de reforma son la influencia política en los medios de comunicación, el poder judicial y la administración pública, la corrupción y la finalización de la revisión del Acuerdo de Ohrid;

    L. Considerando que el país ha estado haciendo frente a un flujo sin precedentes de refugiados que transitan por su territorio;

  11. Considerando que, transcurrido más de diez años, el país y Grecia han restablecido visitas bilaterales mutuas a nivel de ministros de Relaciones Exteriores;

    1. Acoge con satisfacción el Acuerdo cuatripartito de 2 de junio y 15 de julio de 2015 y la labor de facilitación realizada por el comisario de Ampliación, tres diputados al Parlamento Europeo y el mediador de la Unión in situ; insta a los partidos políticos a que asuman sus responsabilidades respectivas ante los ciudadanos y garanticen, sin más demoras, la puesta en práctica de manera plena, constructiva y oportuna de todos sus compromisos de modo sostenible y negociado, incluido su compromiso de reforzar las buenas relaciones de vecindad, y para mantener la recomendación positiva de iniciar las negociaciones de adhesión a la Unión; les insta, asimismo, a participar de forma constructiva en el diálogo político y a proseguir los esfuerzos para restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones, con el fin de mantener la estabilidad política y agilizar el programa de reformas para garantizar la integración euroatlántica y una perspectiva europea del país;

    2. Toma nota de que una serie de obligaciones previstas en el Acuerdo de junio/julio se han cumplido con arreglo a los plazos y objetivos acordados, pero lamenta la tendencia a retrasar algunos de los compromisos y algunos retrocesos en relación con las prioridades de reforma urgentes; subraya los aspectos del Acuerdo que se refieren a reformas estructurales y la necesidad de que todas las partes se comprometan a participar de forma constructiva en el Grupo de trabajo convocado por el mediador de la Unión con carácter permanente, así como en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo, incluso durante el periodo electoral; pide a todas las partes que pongan los intereses del país por delante de los intereses de partido e insiste en que un acuerdo entre todas las partes sigue siendo esencial para el cumplimiento de todos los elementos del Acuerdo de junio/julio de 2015, lo que pondría al país de nuevo en la vía hacia la perspectiva euroatlántica; celebra que el SDSM, el principal partido de la oposición...

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