Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Angola (2015/2839(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/202

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Angola,

— Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 12 de mayo de 2015, sobre Angola,

— Vista la Declaración conjunta, de 17 de octubre de 2014, a raíz de la primera Reunión Ministerial Angola-Unión Europea,

— Visto el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 23 de julio de 2012,

— Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y sobre la libertad de expresión,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de junio de 2014, sobre el décimo aniversario de las Directrices de la UE,

— Vistos el artículo 21 del TUE y el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos, en el que la UE se compromete a continuar «apoyando con dedicación a los abogados de la libertad, la democracia y los derechos humanos de todo el mundo»,

— Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que en los últimos meses el Gobierno de Angola ha intensificado la represión contra todo supuesto desafío a su autoridad, violando así los derechos humanos consagrados en la Constitución de Angola; que la libertad de asociación y de reunión sigue estando reprimida en Angola y que hay una creciente sospecha de que el Ejército y los servicios de inteligencia se han convertido en los principales motores de la detención y persecución de los defensores de los derechos humanos;

  2. Considerando que el 14 de marzo de 2015 el defensor de los derechos humanos José Marcos Mavungo fue detenido sin orden de detención, y que el 28 de agosto de 2015 el fiscal António Nito pidió al tribunal de la provincia angoleña de Cabinda que condenara a Mavungo a una pena de reclusión de 12 años previa acusación de incitación a la rebelión, pese a que no se habían presentado pruebas de que hubiera cometido delito alguno;

  3. Considerando que el abogado Arão Bula Tempo fue detenido el mismo día por una supuesta participación en la organización de la misma protesta; que Arão Bula Tempo fue liberado posteriormente, el 13 de mayo de 2015, pendiente de juicio por acusaciones del delito de sedición;

  4. Considerando que el periodista y defensor de los derechos humanos Rafael Marques fue condenado el 28 de mayo de 2015 a una pena de seis meses de reclusión suspendida durante dos años por la publicación en 2011 del libro Diamantes de sangre: corrupción y tortura en Angola («Blood Diamonds: Corruption and Torture in Angola»), donde se describían más de 100 asesinatos y cientos de casos de tortura presuntamente perpetrados por guardias de seguridad y soldados en los campos de diamantes de la región de Lundas; que las denuncias presentadas por Marques al fiscal en relación con las violaciones de los derechos humanos en la región de Lundas no fueron objeto de investigación;

  5. Considerando que, entre el 20 y el 24 de junio de 2015, se detuvo a 15 jóvenes activistas en relación con un debate político privado; que posteriormente fue detenido, el 30 de junio de 2015, el Capitán Zenóbio Lázaro Muhondo Zumbo por una presunta vinculación con los 15 activistas detenidos;

  6. Considerando que todas las personas detenidas lo fueron de forma arbitraria e ilegal y que fueron acusadas de preparar una rebelión y una intentona golpista contra el Presidente y otros miembros del gobierno;

  7. ...

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