Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2019/2202(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/87

— Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36, 37 y 49, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por la otra, incluido un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALC/AAP), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, y el programa de asociación correspondiente,

— Vista la entrada en vigor el 11 de junio de 2017 de un régimen de exención de visados para los ciudadanos de Ucrania, como resultado de las enmiendas al Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo realizadas por el Parlamento Europeo y el Consejo,

— Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1),

— Vistas sus resoluciones anteriores relativas a Ucrania, en particular las de 12 de diciembre de 2018 sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación de la UE con Ucrania (2), y de 21 de enero de 2016 sobre Acuerdos de Asociación / zona de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (3), así como su recomendación de 19 de junio de 2020 al Consejo, a la Comisión y al Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación Oriental, en el período previo a la Cumbre de junio de 2020 (4),

— Vistos los informes de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre Ucrania, en particular el 30.o Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, de septiembre de 2020,

— Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2020, titulado «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

— Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 12 de diciembre de 2019, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2019)0433),

— Vista la declaración conjunta tras la 22.a Cumbre UE-Ucrania, de 6 de octubre de 2020,

— Vistas las recomendaciones y las actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y de otros representantes de la sociedad civil en Ucrania,

— Vistas las declaraciones finales y las recomendaciones de la reunión de la Comisión Parlamentaria de la Asociación UE-Ucrania, celebrada el 19 de diciembre de 2019,

— vistas las conclusiones de sus misiones de observación electoral a las elecciones presidenciales ucranianas del 31 de marzo y del 21 de abril de 2019, y a las elecciones parlamentarias anticipadas del 21 de julio de 2019,

— Visto el desembolso, el 29 de mayo de 2020, de un préstamo de 500 000 000 EUR a Ucrania en el marco del cuarto programa de ayuda macrofinanciera (AM) de la Comisión,

— Vistos los paquetes de asistencia sin precedentes establecidos por la UE para ayudar a los países vecinos en la lucha contra la pandemia de la COVID-19 y, en particular, los préstamos a largo plazo de 1 200 000 000 EUR concedidos a Ucrania en unas condiciones muy ventajosas mediante la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19 (5),

— Vista la declaración conjunta de la Comisión OTAN-Ucrania de 31 de octubre de 2019,

— Visto el quinto informe de seguimiento por país de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), publicado en septiembre de 2017, y las conclusiones sobre Ucrania, en relación con el estado de aplicación de las recomendaciones de 2017, publicadas en junio de 2020,

— Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (6) sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y las normas adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

— Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 21 de julio de 2019, sobre las elecciones parlamentarias anticipadas en Ucrania,

— Visto el «Índice de Percepción de la Corrupción» de 2019, de Transparency International, que otorga a Ucrania el puesto 126 de un total de 180 países y territorios evaluados (siendo el primer puesto el mejor),

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, adoptada el 5 de noviembre de 1992,

— Vistos el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la Ley en apoyo de la adopción de la lengua ucraniana como lengua oficial y su dictamen sobre las disposiciones de la Ley de educación de 5 de septiembre de 2017, relativas al uso de la lengua oficial y las lenguas minoritarias y de otro tipo en la educación,

— Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 10 de diciembre de 2020, sobre el Tribunal Constitucional de Ucrania,

— Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

— Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0219/2020),

  1. Considerando que el AA/ALCAP constituye la piedra angular de las relaciones de la Unión Europea con Ucrania, sobre la base de la asociación política y la integración económica, y constituye una hoja de ruta para las reformas, cuya plena aplicación debe considerarse que permite un acercamiento continuo a la Unión conducente a una integración gradual en el mercado interior de la Unión, y al aprovechamiento pleno del potencial y los beneficios del AA/ALCAP;

  2. Considerando que Ucrania tiene una perspectiva europea conforme al artículo 49 del TUE y puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión siempre que se adhiera a todos los criterios de Copenhague y a los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y defienda el Estado de Derecho;

  3. Considerando que la 22.a Cumbre UE-Ucrania reconoció las aspiraciones europeas de Ucrania, acogió favorablemente su elección europea, reconoció los importantes avances realizados por Ucrania en su proceso de reformas y celebró los resultados ya logrados en la aplicación del AA y el éxito del ALCAP;

  4. Considerando que, en 2019, Ucrania atravesó un delicado período electoral, tanto a escala presidencial como parlamentaria, y que su gestión de los procesos y de la transición pacífica y ordenada de poderes que se produjo a continuación debe alabarse;

  5. Considerando que las elecciones locales del 25 de octubre de 2020 en el país supusieron una prueba más del estado de la democracia, y una oportunidad para seguir consolidándola; que en la antesala de las elecciones locales del 25 de octubre de 2020 se produjeron intentos de cambiar el código electoral durante la campaña electoral en curso, y que la falta de medidas claras para dar respuesta a la crisis de la COVID-19 sigue suscitando una gran preocupación, con miras a la adopción de nuevas normas de voto seguro;

  6. Considerando que la misión de observación electoral limitada de la OIDDH concluyó que las elecciones locales celebradas en Ucrania el 25 de octubre de 2020 revestían una importancia particular a raíz de las recientes reformas en materia de descentralización que han transferido competencias y recursos significativos a las entidades locales, que el proceso electoral se desarrolló, en términos generales, con tranquilidad, estuvo bien organizado y fue transparente, que los procedimientos se respetaran en su mayor parte, y que, en general, la Comisión Electoral Central de Ucrania cumplió todos los plazos legales y actuó de manera imparcial, abierta y transparente;

  7. Considerando que la sociedad civil y los expertos electorales notificaron que los partidos locales, los candidatos y los miembros de las comisiones electorales no pudieron prepararse adecuadamente para la inscripción de candidatos, ya que el código electoral se adoptó inmediatamente antes del proceso electoral;

  8. Considerando que la introducción de mecanismos de control descendentes mediante la aprobación del principio de mandato imperativo y la vinculación de las listas de los partidos al número mínimo de 10 000 votantes debilitan la naturaleza democrática de las elecciones;

    I. Considerando que la sociedad civil criticó la decisión de no celebrar elecciones en dieciocho comunidades locales de las zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk controladas por el Gobierno, sin que la administración civil-militar justificara de manera clara esta decisión, lo que priva efectivamente del voto a alrededor de 475 000 votantes que viven en dichas comunidades;

  9. Considerando que, sobre todo durante la segunda mitad de 2019, a fin de realizar con rapidez la reforma prometida durante las campañas electorales, el ritmo de la actividad legislativa se ha mantenido especialmente, en ocasiones en detrimento del control parlamentario y de la transparencia y la calidad de la legislación;

  10. Considerando que, aunque Ucrania ha realizado avances sustanciales en su aplicación de los compromisos relacionados con el AA y la integración con la Unión, varias de las reformas iniciadas deben culminarse, en particular en el ámbito del Estado de...

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