Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2017/2283(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/116

— Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Acuerdo de Asociación (AA) entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, así como el Programa de Asociación conexo,

— Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 14 de noviembre de 2017, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2017)0376),

— Visto el resultado de la misión de la Comisión de Asuntos Exteriores en Ucrania, que se desarrolló del 4 al 6 de abril de 2018,

— Vistos los estudios especializados elaborados para la Comisión de Asuntos Exteriores, incluido el estudio titulado «The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood — Ukraine, Georgia and Moldova and their impact on political developments in these countries» (Las reformas electorales en tres países asociados de la vecindad oriental: Ucrania, Georgia y Moldavia, y su impacto en los acontecimientos políticos en estos países), publicado el 26 de octubre de 2017, el estudio titulado «Institutional Architecture for the Implementation Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine» (Arquitectura institucional de los acuerdos de ejecución en Georgia, Moldavia y Ucrania), publicado en junio de 2018, y el estudio comparativo titulado «The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine» (Desarrollo de un marco institucional para la aplicación de los Acuerdos de Asociación en Georgia, Moldavia y Ucrania), publicado en julio de 2018,

— Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0369/2018),

— Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de noviembre de 2018, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2018)0462),

  1. Considerando que, si bien Ucrania ha realizado avances hacia la integración europea, registrando logros importantes en el primer periodo electoral tras la Revolución de la Dignidad, aún es necesario hacer frente a tareas más difíciles, y el apoyo público a la modernización y las reformas va quedando desfigurado por la frustración de la población ante el deterioro de las condiciones sociales, la incertidumbre ante el futuro, la insatisfacción con la política de reformas del Gobierno, el poder inquebrantable de los oligarcas y la corrupción endémica constante en las instituciones estatales; que sigue habiendo un alto grado de aprobación de la ciudadanía ucraniana con respecto a un acercamiento a la Unión, pero un elevado porcentaje de la población no está satisfecho con el desarrollo general del país;

  2. Considerando que cerca de cinco millones de ucranianos trabajan actualmente en el extranjero, como migrantes de larga duración o como trabajadores temporales y de corta duración, siendo Rusia y cada vez más Polonia los principales destinos, y que sus remesas son un factor importante de estabilidad económica;

  3. Considerando que, en este contexto, se deben celebrar los grandes logros en las relaciones entre la Unión y Ucrania, como la entrada en vigor del régimen de exención de visado, el 11 de junio de 2017, y del AA, el 1 de septiembre de 2017;

  4. Considerando que Ucrania merece un reconocimiento especial por las reformas en los ámbitos de la energía, la sanidad, las pensiones, la educación, la administración pública, la descentralización, la contratación pública, la defensa y la seguridad, y en su sector bancario, así como por la estabilización macroeconómica; que esas reformas fueron acompañadas de drásticas subidas de los precios, recortes en las prestaciones sociales y un deterioro en el acceso a los sistemas de protección social; que todavía existen retos importantes, en particular en ámbitos como la lucha contra la corrupción, la privatización y la reforma judicial; que el acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, que forma parte del AA UE-Ucrania y viene aplicándose oficialmente desde el 1 de enero de 2016, constituye una base sólida para el desarrollo económico y la modernización de Ucrania; que durante los últimos cuatro años la economía de Ucrania no solo se ha estabilizado, sino que también ha mostrado ciertos signos de mejora; que, desde la firma del AA en 2014, Ucrania ha llevado a cabo más reformas proeuropeas que durante todos los años anteriores de independencia ucraniana;

  5. Considerando que la herencia del pasado, en concreto por lo que respecta a la inseguridad jurídica y un gran número de leyes parcialmente contradictorias, la resistencia de la oligarquía y otros derechos adquiridos, la corrupción, el nepotismo, la debilidad de las instituciones públicas y la falta de procesos claros e instituciones de coordinación en la aplicación del AA, obstaculiza las reformas institucionales en Ucrania; que el programa de reformas de Ucrania debe centrarse en temas transversales como la descentralización, la reforma de la administración pública, la desregulación y la «desoligarquización»;

  6. Considerando que el refuerzo de las capacidades administrativas de las instituciones estatales es esencial a la hora de aplicar el AA/ZLCAP (zona de libre comercio de alcance amplio y profundo) y garantizar la eficacia de las reformas;

  7. Considerando que se debe mejorar e intensificar la labor de comunicación sobre el carácter vivo y dinámico del AA y sobre la naturaleza, el contenido y los beneficios de las reformas conexas para los ciudadanos, a fin de garantizar la aceptación y la confianza de los ciudadanos respecto a los pasos necesarios en el camino de Ucrania hacia Europa;

  8. Considerando que la Unión Europea sostiene con firmeza su inquebrantable apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, su compromiso con estos aspectos y su respaldo de las sanciones coordinadas internacionalmente contra los Gobiernos y agentes que socavan la integridad territorial de Ucrania;

    I. Considerando que, al tiempo que condena las continuas agresiones por parte de Rusia en el este de Ucrania, la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y la ocupación rusa de algunas zonas de los oblasts (regiones) de Donetsk y Lugansk, todo lo cual infringe el Derecho internacional y los compromisos y obligaciones adquiridos por Rusia en virtud de su adhesión a organizaciones internacionales y su participación en acuerdos europeos que han firmado tanto Rusia como Ucrania, en especial, la Carta de las Naciones Unidas, el Acta final de Helsinki, el Memorando de Budapest y el Tratado de Amistad, Cooperación y Colaboración entre Ucrania y la Federación de Rusia, firmado en 1997, cabe reconocer que Ucrania se enfrenta a retos de carácter transformador en un entorno caracterizado por la guerra y los intentos de desestabilización;

  9. Considerando que, en el contexto de la agresión contra Ucrania liderada por Rusia, la Unión ha adoptado y prolongado regularmente medidas restrictivas contra la Federación de Rusia; que es deseable un compromiso más amplio por parte de la Unión en la resolución del conflicto, por ejemplo mediante el nombramiento de un enviado especial de la Unión para el conflicto en el este de Ucrania y en Crimea; que ha pedido en repetidas ocasiones un formato internacional de negociaciones sobre el cese de la ocupación de la península de Crimea, con la participación de la Unión; que las sanciones contra Rusia deben prorrogarse y ampliarse, en especial contra las personas y las empresas que obtienen beneficios de situaciones ilegales, hasta que la Federación de Rusia permita que Ucrania restaure íntegramente su soberanía e integridad territorial;

  10. Considerando que el 25 de noviembre de 2018 tres buques de la Armada ucraniana que llevaban a cabo una travesía rutinaria de Odesa a Mariúpol fueron bloqueados, tiroteados y confiscados en aguas internacionales por la guardia costera rusa; que varios marineros ucranianos resultaron heridos y veinticuatro fueron encarcelados y que, como consecuencia de este acto de Rusia, el 26 de noviembre de 2018 se impuso la ley marcial de forma limitada en diez regiones de Ucrania durante treinta días; que es necesario condenar la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch, que une la península de Crimea, anexionada ilegalmente, con la Rusia peninsular y que se ha iniciado sin la aprobación de Ucrania y en clara violación de su soberanía e integridad territorial; que las acciones excesivas de la Federación de Rusia en el mar de Azov son lamentables, en la medida en que infringen el Derecho marítimo internacional y los propios compromisos internacionales de Rusia; que la detención e inspección excesivas de buques mercantes, tanto ucranianos como bajo pabellón de terceros países, incluidos buques bajo pabellón de diversos Estados miembros de la Unión, son condenables;

    L. Considerando que la Rada Suprema es digna de reconocimiento por su inteligencia a la hora establecer un justo equilibrio entre una mejor defensa y el aseguramiento de unas normas democráticas y el Estado de Derecho, así como la separación de poderes constitucionales, al adoptar la ley sobre la imposición de la ley marcial; que la ley marcial solo se ha impuesto en aquellas regiones de Ucrania que bordean Rusia, el mar de Azov, el mar Negro y la...

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