Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre los informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (2014/2252(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

15.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/33

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1),

— Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del TFUE en caso de acuerdo en primera lectura,

— Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (2),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» — Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010) (3),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (4),

— Vistos el Informe anual de 2012 de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2013)0566) y el Informe anual de 2013 de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2014)0506),

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

— Vistas las Conclusiones de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea de 21 de abril de 2015,

— Vistos los informes bianuales de la COSAC de 27 de septiembre de 2012, 17 de mayo de 2013, 4 de octubre de 2013, 19 de junio de 2014 y 14 de noviembre de 2014 sobre la evolución de los procedimientos y prácticas relativos al control parlamentario vigentes en la Unión Europea,

— Visto el informe final de 14 de octubre de 2014 del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, titulado «Cutting Red Tape in Europe — Legacy and Outlook» (Reducir la burocracia en Europa: legado y perspectivas) (5),

— Vistos el artículo 52 y el artículo 132 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Comercio Exterior, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0301/2015),

  1. Considerando que, en 2012, la Comisión recibió dictámenes motivados en relación con ochenta y tres propuestas legislativas; considerando que el número total de documentos recibidos en 2012 fue de 292, incluidos aquellos que no eran dictámenes motivados;

  2. Considerando que, en 2013, la Comisión recibió dictámenes motivados en relación con noventa y nueve propuestas legislativas; considerando que el número total de documentos recibidos en 2013 fue de 313, incluidos aquellos que no eran dictámenes motivados;

  3. Considerando que en 2012 los Parlamentos nacionales transmitieron doce dictámenes motivados sobre la propuesta Monti II (6), correspondientes a diecinueve votos (siendo el umbral dieciocho votos), y que, como consecuencia, se activó el denominado procedimiento de tarjeta amarilla, que exige que la institución que ha presentado la propuesta la revise y justifique su decisión de retirarla, modificarla o mantenerla;

  4. Considerando que la Comisión retiró la propuesta Monti II, pero declaró que la consideraba conforme con el principio de subsidiariedad y que la había retirado al no contar esta con apoyo suficiente en el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros (7);

  5. Considerando que, en 2013, los Parlamentos nacionales transmitieron trece dictámenes motivados sobre la propuesta para la creación de la Fiscalía Europea (8), correspondientes a dieciocho votos, activando así el segundo procedimiento de tarjeta amarilla;

  6. Considerando que la Comisión concluyó que su propuesta respetaba el principio de subsidiariedad y que no era necesario retirarla ni modificarla; que la Comisión declaró que en el procedimiento legislativo tomaría debidamente en consideración los dictámenes motivados (9);

  7. Considerando que varios Parlamentos expresaron sus reservas en relación con el enfoque adoptado por la Comisión, al considerar insuficientes las justificaciones y argumentos aportados por esta; considerando que la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo debatieron sobre este asunto;

  8. Considerando que en las negociaciones subsiguientes con el Consejo sobre la Fiscalía Europea se han restringido el alcance y las metodologías de trabajo en comparación con la propuesta inicial sobre la que se emitieron los dictámenes motivados;

    I. Considerando que, habida cuenta de su derecho de iniciativa, la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar, desde las fases iniciales del procedimiento de elaboración de las políticas, la adopción de decisiones correctas en lo que respecta a la conveniencia y la forma de proponer medidas a escala de la UE;

  9. Considerando que la Comisión ha emprendido una revisión de las directrices aplicables al procedimiento de evaluación de impacto, que comprende un examen de la subsidiariedad y la proporcionalidad;

  10. Considerando que el Parlamento ha creado su propia Unidad de Evaluación de Impacto, que ha elaborado cincuenta valoraciones iniciales y dos valoraciones detalladas de evaluaciones de impacto de la Comisión en 2013;

    L. Considerando que los Parlamentos nacionales han observado que, cuando se delegan en la Comisión poderes múltiples y de amplio alcance, es difícil evaluar efectivamente si las normas definitivas respetarán el principio de subsidiariedad;

  11. Considerando que el control de la subsidiariedad y la proporcionalidad, así como la evaluación de impacto se hacen solamente al principio del proceso legislativo;

    1. Observa que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad son principios fundamentales de la...

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