Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (2015/2220(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

15.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/119

El Parlamento Europeo

— Visto el cuarto informe de evolución, de 13 de enero de 2015, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central adoptada en 2007,

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Estrategia de la UE para Asia Central adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 22 de junio de 2015,

— Vistos los compromisos anunciados en la reunión ministerial de la UE y Asia Central celebrada el 20 de noviembre de 2013 en Bruselas,

— Visto el comunicado conjunto de la quinta Conferencia de alto nivel UE-Asia Central sobre cooperación en materia de agua y energía, celebrada en Milán los días 12 y 13 de octubre de 2015,

— Vistos los resultados de la Reunión de Aplicación sobre Cuestiones de la Dimensión Humana de la OSCE, celebrada en Varsovia del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2015,

— Vistos el proceso de Estambul sobre Cooperación y Seguridad Regionales para un Afganistán seguro y estable, iniciado en Turquía en 2011, así como la conferencia ministerial «Corazón de Asia» celebrada en Kabul el 14 de junio de 2012, que tiene por objeto su ejecución,

— Vistos el apoyo de la Comisión de Asuntos Exteriores y la evaluación favorable respecto del recientemente nombrado representante especial de la UE para Asia Central, Peter Burian, en la audiencia celebrada el 1 de junio de 2015,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la región y, en particular, las de 20 de febrero de 2008, sobre una Estrategia de la UE para Asia Central (1), y de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (2),

— Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión (3) en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 y, en particular, su parte II sobre el Informe Especial n.o 13/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayuda de la UE al desarrollo de Asia Central»,

— Vistas sus resoluciones, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III — Comisión y agencias ejecutivas (4), y en particular el apartado 240 de dicha Decisión,

— Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre «Cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo» (5),

— Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales (6),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (7),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (8),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (9),

— Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (10),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (11),

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (12),

— Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la consolidación de la OSCE — Un papel para la UE (13),

— Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (14),

— Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre Kazajistán (15),

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (16),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la ley contra la propaganda homosexual en Kirguistán (17),

— Vista su Posición, de 22 de octubre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (18),

— Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre la situación en Kirguistán (19),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la situación en Kirguistán (20),

— Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (21),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2014, sobre los derechos humanos en Uzbekistán (22),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (23),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China (24),

— Visto el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia, aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015,

— Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,

— Vista la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos», más conocida como «Declaración sobre los defensores de los derechos humanos»,

— Vistas las revisiones en curso de la estrategia global de la UE para la política exterior y de seguridad y de la política europea de vecindad,

— Visto el artículo 21 del TUE,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0051/2016),

  1. Considerando que la Estrategia de la UE para Asia Central se adoptó en el contexto de la importancia cada vez mayor que estaba cobrando la región y de una mayor participación de la UE en el vecino Afganistán, así como de la ampliación de la política europea de vecindad a la región del mar Caspio, la continuación del apoyo de la UE a las reformas y la modernización de las sociedades de la antigua Unión Soviética, y los intereses de la UE en materia de seguridad energética; que en la Estrategia también se reconocían las amenazas y los retos en materia de seguridad que requieren una cooperación cada vez mayor entre Asia Central, la UE y sus Estados miembros; que la Estrategia se ha aplicado durante casi ocho años;

  2. Considerando que, a pesar de su pasado común, Asia Central es una región heterogénea con un carácter multiétnico y multiconfesional; que la falta de confianza mutua y la persistencia de tensiones en la utilización y puesta en común de los recursos naturales han lastrado hasta ahora el desarrollo de una auténtica cooperación regional;

  3. Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos es una condición básica para una cooperación más estrecha entre la UE y los cinco países de Asia Central en ámbitos de interés común, de conformidad con el propio significado del término «colaboración» en los acuerdos de colaboración y cooperación; que la situación global de la democracia y los derechos humanos en la región sigue siendo deficiente en diversos grados y preocupante;

  4. Considerando que deficiencias significativas en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales frenan las oportunidades de un desarrollo sostenible así como de la buena gobernanza en los países de Asia Central en detrimento de sus sociedades;

  5. Considerando que el comercio y las conexiones energéticas mejoran las relaciones UE-Asia Central y promueven valores comunes como el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos; que el sistema de preferencias generalizadas (SPG) tiene por objeto la diversificación de las economías de Asia Central;

  6. Considerando que algunos Estados miembros han desarrollado y reforzado las relaciones bilaterales con algunos de los países de Asia Central; que la UE necesita un enfoque coherente y consecuente con respecto a la región, a fin de evitar duplicaciones o el envío de mensajes contradictorios y confusos;

  7. Considerando que la ayuda al desarrollo de la UE a Asia Central, principalmente a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), ha sido elevada hasta los 1 000 millones de euros en el período 2014-2020, es decir, en un 56 % respecto al período de programación 2007-2013;

  8. Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) constituye una importante herramienta de financiación en apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y la democratización;

    I. Considerando que la región se ve cada vez más afectada por el fanatismo religioso, lo que se refleja en el apoyo al EI/Dáesh y Al-Qaeda en...

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