Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2019/2967(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 294/58

— Vistos el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario, a saber, la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín,

— Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5, + 10, + 15 y + 20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular los ODS 3 y 5,

— Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

— Visto el informe de 2019 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género titulado «Pekín + 25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE»,

— Vista la Resolución ECE/AC.28/2019/3 de la Comisión Económica para Europa (reunión regional de revisión de Pekín + 25),

— Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución de 2018, publicado el 11 de septiembre de 2019 por la Comisión y la alta representante,

— Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

— Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (1),

— Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (2),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (3),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (4),

— Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la pregunta al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (O-000006/2020 — B9-0005/2020),

— Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por consiguiente, la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para integrar este principio en todas las políticas, medidas y actuaciones de la Unión, también en su dimensión exterior;

  2. Considerando que los derechos de las mujeres y la igualdad de género no solo son derechos humanos fundamentales, que deben ser defendidos por mujeres y hombres por igual, sino también condiciones previas para promover el desarrollo social y económico y reducir la pobreza, así como un pilar necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

  3. Considerando que, si bien la Plataforma de Acción de Pekín se creó hace 25 años, muchos de los desafíos determinados en 1995 siguen siendo pertinentes en la actualidad (como las brechas de género en materia salarial y de pensiones, las bajas tasas de empleo entre las mujeres, la infrarrepresentación en la toma de decisiones, la distribución desigual del trabajo no remunerado y la violencia de género, entre otros muchos); que el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, los resultados del 23.o período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

  4. Considerando que el ODS 5 persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que el ODS 5 es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 para la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad, desempeñen el mismo papel que los hombres en todos los ámbitos de la vida y adquieran mayor poder en la vida pública y un mayor control sobre todas las decisiones que afectan a su vida;

  5. Considerando que las coaliciones de acción son colaboraciones mundiales e innovadoras que reúnen a múltiples partes interesadas y que movilizarán a los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y el sector privado; que los temas de las coaliciones de acción del Foro Generación Igualdad son la violencia de género, la justicia y los derechos económicos, la autonomía física y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la acción feminista para la justicia climática, la tecnología y la innovación para la igualdad de género, los movimientos feministas y el liderazgo, y que estos temas se seleccionan sobre la base de los principios de los derechos humanos y a través de un proceso de consulta basado en datos con grupos feministas internacionales, organizaciones de activistas de base, gobiernos y otros socios; que las coaliciones de acción reflejan uno de los objetivos del Foro Generación Igualdad, que consiste en lograr resultados tangibles en materia de igualdad de género durante el Decenio de Acción de las Naciones Unidas (2020-2030) a fin de alcanzar los ODS; que cada coalición de acción pondrá en marcha un conjunto específico de acciones concretas, ambiciosas e inmediatas durante el período 2020-2025 con el fin de lograr un impacto tangible en la igualdad de género y en los derechos humanos de las niñas y las mujeres;

  6. Considerando que la Unión es un líder internacional a nivel mundial, ya que es el principal donante de ayuda al desarrollo y que, junto con sus Estados miembros, aporta más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo a escala mundial, y ha sido uno de los principales valedores de la Agenda 2030 y se ha comprometido a aplicarla; que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo incluye la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, además de su empoderamiento y protección, como un principio fundamental y una prioridad en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión;

  7. Considerando que en todo el mundo se observa una involución organizada y preocupante en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y las personas...

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