Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (2015/2341(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/68

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África (Fondo Fiduciario de la UE para África), creado en la Cumbre de La Valeta sobre migración celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

— Visto el Plan de actuación conjunto adoptado en la Cumbre de La Valeta,

— Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), sus sucesivas revisiones y su anexo IC (marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020), correspondiente al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED),

— Vistos el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, sobre el que se asienta el presupuesto de la Unión, y su rúbrica 4 («Europa global»),

— Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en 2015,

— Vistos el documento de trabajo conjunto sobre igualdad de género y emancipación de las mujeres y la transformación de la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020) (SWD(2015)0182 final) y las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 en las cuales se aprobó el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,

— Vistos la Plataforma de Acción de Beijing (1995), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0221/2016),

  1. Considerando que el objetivo principal del Fondo Fiduciario de la UE para África, firmado por el presidente de la Comisión junto con 25 Estados miembros de la Unión, así como con Noruega y Suiza, y puesto en marcha en la Cumbre de la Valeta sobre migración del 12 de noviembre de 2015 por los socios europeos y africanos, es propiciar la estabilidad en esas regiones y contribuir a una mejor gestión de la migración; que, más concretamente, este Fondo Fiduciario tiene por objeto abordar las causas profundas de la desestabilización, el desplazamiento forzoso y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo;

  2. Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo continúa siendo el marco reglamentario para la política de desarrollo de la Unión y que el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria reafirma los principios fundamentales de la ayuda humanitaria; que la paz ha sido reconocida como un factor fundamental para el desarrollo en la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y en el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 16 sobre la paz y la justicia que se ha introducido; y que la Unión y sus socios en el ámbito humanitario deben poder garantizar la asistencia y la protección, basándose en las necesidades y en el respeto por los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia de la acción humanitaria, tal y como se consagran en el Derecho internacional, en particular en el Derecho internacional humanitario;

  3. Considerando que África continúa experimentando elevados índices de crecimiento demográfico y solamente una lenta disminución de las tasas de fertilidad, situación que conducirá en un futuro próximo a un fuerte aumento de las poblaciones jóvenes en edad laboral, lo que conllevará grandes beneficios sociales y económicos potenciales; y que dotar a los jóvenes de una educación y de las habilidades que necesitan para descubrir su potencial y la creación de oportunidades de empleo es fundamental para favorecer la estabilidad, el desarrollo económico sostenible, la cohesión social y el desarrollo en la región;

  4. Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África pretende ser un instrumento de desarrollo que agrupe los recursos de los diferentes donantes para permitir que la Unión dé una respuesta rápida, flexible, complementaria, transparente y colectiva a las distintas dimensiones de una situación de emergencia;

  5. Considerando que 1 500 millones de personas en el mundo viven en regiones frágiles y afectadas por conflictos y que se están generalizando los Estados frágiles y los espacios sin gobierno, con lo que muchas personas se encuentran en una situación de pobreza, anarquía o en la que prosperan la corrupción y la violencia; que el Fondo Fiduciario de la UE para África se ha concebido para ayudar a 23 países de tres regiones africanas (el Cuerno de África, el Sahel y la cuenca del lago Chad, y el norte de África) en las que se hallan algunos de los países africanos más frágiles, que se ven afectadas por la migración como países de origen, de tránsito o de destino, o por estas tres circunstancias, y que sacarán el mayor provecho posible de esta forma de asistencia financiera de la Unión; que los países africanos vecinos de los países que puedan optar también podrán beneficiarse, en función de cada caso concreto, de los proyectos del Fondo Fiduciario de la UE para África que tengan una dimensión regional con miras a gestionar los flujos migratorios regionales y los retos transfronterizos conexos;

  6. Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África tiene por objeto abordar las causas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos en los países de origen, tránsito y destino, a través de cinco sectores prioritarios, a saber: 1) beneficios de la migración en materia de desarrollo; 2) migración legal y movilidad; 3) protección y asilo; 4) prevención y lucha contra la migración irregular; y 5) retorno, readmisión y reintegración;

  7. Considerando que la contribución de la Unión asciende a 1 800 millones de euros, y que la Comisión también puede contar con fondos adicionales de los Estados miembros de la Unión y de otros donantes por un importe equivalente; que el Fondo Fiduciario de la UE para África permite complementar la ayuda actual de la Unión a las regiones a las que se destina por un importe de más de 10 000 millones de euros hasta 2020, con el objetivo de respaldar un crecimiento económico integrador y sostenible;

  8. Considerando que dos fondos fiduciarios de la Unión fueron creados en 2014: el Fondo Fiduciario Bekou, que se centra en la estabilización y la reconstrucción de la República Centroafricana y que ha tenido resultados positivos, y el Fondo Madad que se encarga de la respuesta a la crisis de Siria;

    1. Considerando que en el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «ICPD Beyond 2014 Global Report» (Informe global sobre la CIPD después de 2014), presentado el 12 de febrero de 2014, se insiste en que la protección de las mujeres y los adolescentes afectados por la violencia debe ser una prioridad de la agenda internacional en materia de desarrollo;

  9. Considerando que los fondos fiduciarios forman parte de una respuesta ad hoc que demuestra los escasos recursos y la flexibilidad limitada que caracteriza al marco financiero de la Unión, que tan necesarios son para asegurar una respuesta rápida y global ante las...

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