Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (2016/2094(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/62

El Parlamento Europeo,

— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005 (1),

— Vistas la Alianza de Busan para la cooperación eficaz al desarrollo (2) y la Posición Común de la UE para la segunda reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, celebrada en Nairobi del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2016 (3),

— Visto el documento final del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, de diciembre de 2011, que puso en marcha la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo,

— Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptado por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York (4),

— Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo (5),

— Vistos la Declaración de Dili, de 10 de abril de 2010, sobre la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado, y el «Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles», adoptado el 30 de noviembre de 2011,

— Visto el Acuerdo de París (CP 21) alcanzado por las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 12 de diciembre de 2015 (6),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

— Vistos la Cumbre Humanitaria Mundial celebrada en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016 y sus compromisos de acción (7),

— Vista la Nueva Agenda Urbana adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada del 17 al 20 de octubre de 2016 en Quito, Ecuador (8),

— Visto el informe de situación de la OCDE y el PNUD de 2014 titulado «Hacer más eficaz la cooperación al desarrollo» (9),

— Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre cooperación al desarrollo, que afirma que «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente», y que define la reducción y la erradicación de la pobreza como el principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de octubre de 2012, sobre «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores»,

— Visto el Código de conducta de la Unión sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (10),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos (11),

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión, publicada en junio de 2016 (12),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por la Unión en 2011, y las observaciones finales de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la misma,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

— Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 y el Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019),

— Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular la de 17 de noviembre de 2005 sobre la propuesta de Declaración Conjunta del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea «El consenso europeo» (13), de 5 de julio de 2011 sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (14), de 11 de diciembre de 2013 sobre la coordinación de los donantes de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo (15), de 25 de noviembre de 2014 sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (16), de 19 de mayo de 2015 sobre la financiación para el desarrollo (17), de 8 de julio de 2015 sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (18), de 14 de abril de 2016 sobre el sector privado y el desarrollo (19), de 12 de mayo de 2016 sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 (20), de 7 de junio de 2016 sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (21), y de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (22),

— Vistos el documento de trabajo conjunto sobre «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020» (SWD(2015)0182) y las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 en las cuales se aprobó el correspondiente Plan de Acción en materia de género 2016-2020,

— Visto el nuevo marco para «La igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)»,

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (23),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y sus cuatro principios fundamentales de no discriminación (artículo 2), interés superior del menor (artículo 3), supervivencia, desarrollo y protección (artículo 6) y participación (artículo 12),

— Visto el próximo informe de su Comisión de Asuntos Exteriores y de su Comisión de Desarrollo sobre Abordar los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (2015/2342(INI)) y su resolución de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (24),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0020/2017),

  1. Considerando que es oportuno y necesario proceder a una revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo teniendo en cuenta que ha cambiado el marco exterior, en particular debido a la adopción de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), el Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo y la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, y a nuevos o mayores desafíos globales tales como el cambio climático, el contexto migratorio, una mayor diversificación de los países en desarrollo con necesidades diferentes y específicas en materia de desarrollo, donantes emergentes y nuevos agentes a escala mundial, un espacio cada vez más reducido para las organizaciones de la sociedad civil, y cambios internos en la Unión, incluidos los que se derivan del Tratado de Lisboa, el Programa para el Cambio y la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea;

  2. Considerando que la Agenda universal 2030 y los ODS con ella relacionados se proponen alcanzar el desarrollo sostenible dentro de los límites del planeta, estableciendo asociaciones cuyo eje central sean las personas, y facilitando a estas recursos vitales como alimentos, agua y saneamiento, asistencia sanitaria, energía, educación y oportunidades de empleo, y promoviendo la paz, la justicia y la prosperidad para todos; que hay que tomar medidas en consonancia con los principios de responsabilización de los países, las asociaciones de desarrollo inclusivas, una atención centrada en los resultados y la transparencia y rendición de cuentas; que un planteamiento basado en los derechos constituye un requisito previo para el desarrollo sostenible, de conformidad con la Resolución 41/128 de las Naciones Unidas, en la que el derecho al desarrollo viene definido como un derecho humano inalienable;

  3. Considerando que el artículo 208 del TFUE establece que «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente»;

  4. Considerando que el cambio climático es un fenómeno que ha de ser abordado con carácter urgente, ya que perjudica en mayor medida a los países pobres y más vulnerables;

  5. Considerando que tres cuartas partes de los pobres del mundo viven en países de renta media (PRM); que los PRM no constituyen un grupo homogéneo, sino que se enfrentan a necesidades y desafíos muy diversos, por lo que la cooperación al desarrollo de la Unión debe ser lo suficientemente diferenciada;

  6. Considerando que, a efectos de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) con base en los Tratados, es necesario que la Unión tenga en cuenta los objetivos de cooperación al desarrollo cuando actúe en otros ámbitos que puedan afectar a los países en desarrollo; que, por consiguiente, es preciso que políticas estrechamente vinculadas entre sí, como las de comercio, seguridad, migración, ayuda humanitaria y desarrollo se elaboren y apliquen de modo que se refuercen mutuamente;

  7. Considerando que la migración se ha convertido en un problema cada vez más acuciante, con más de 65 millones de personas desplazadas a la fuerza en todo el mundo; que la gran mayoría de refugiados vive en países en desarrollo; que la fragilidad de los Estados, la inestabilidad y las guerras, la violación de los derechos humanos, la pobreza extrema y la falta de perspectivas constituyen las causas principales por las que las personas abandonan sus hogares; que millones de personas han emigrado o huido hacia la Unión en los últimos años;

  8. Considerando que algunas propuestas recientes de la Comisión apuntan a una reorientación de la política de desarrollo con arreglo al nuevo prisma de gestión de la migración, con objeto de dar respuesta a las prioridades de la Unión, que suelen enmarcarse en el corto plazo; que la ayuda...

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