Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos — EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail) (COM(2016)0742 — C8-0018/2017 — 2017/2014(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/343

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0742 — C8-0018/2017),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013»), y en particular su apartado 13,

— Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0036/2017),

  1. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

  2. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, «FEAG»);

  3. Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, así como por parte del Parlamento y del Consejo acortando la duración de los procedimientos de evaluación y aprobación, ampliar el abanico de posibles beneficiarios y actuaciones mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

  4. Considerando que los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2016/005 NL / Drente Overijssel Retail, relativa a una...

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