Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el informe de Bosnia y Herzegovina 2015 (2015/2897(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

15.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/182

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (1),

— Vista la solicitud de Bosnia y Herzegovina de adhesión a la Unión Europea, de 15 de febrero de 2016,

— Vista la Decisión del Consejo de 21 de abril de 2015 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina,

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los Balcanes Occidentales, así como el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea»,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Bosnia y Herzegovina, de 16 de marzo, 12 de octubre y 15 de diciembre de 2015,

— Vista la primera reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina celebrada en Sarajevo, del 5 al 6 de noviembre de 2015, y las primeras reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación entre Bosnia y Herzegovina y la UE, celebradas el 11 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente,

— Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de Viena, de 27 de agosto de 2015, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de Viena de 2015,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, titulada «Estrategia de ampliación de la UE» (COM(2015)0611), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2015 sobre Bosnia y Herzegovina» (SWD(2015)0214),

— Visto el compromiso escrito con la integración en la UE adoptado por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, el 29 de enero de 2015, y apoyado por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, el 23 de febrero de 2015, así como la Agenda de Reformas de Bosnia y Herzegovina (2015-2018), adoptada por los tres niveles de gobierno en julio de 2015,

— Vistas las resoluciones precedentes sobre el país, incluidas la Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica (2) y la Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton (3),

— Vista la conferencia «El futuro europeo de Bosnia y Herzegovina: 20 años después del Acuerdo de Paz de Dayton/París» celebrada en el Parlamento Europeo el 9 de diciembre de 2015,

— Visto el trabajo de Cristian Dan Preda como ponente permanente de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Bosnia y Herzegovina,

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que la UE ha confirmado su compromiso con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina, y con su integridad, soberanía y unidad territoriales;

  2. Considerando que la adhesión a la UE es un proceso inclusivo que requiere un consenso sobre la Agenda de Reformas; que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deben figurar en el núcleo de las reformas institucionales, económicas y sociales;

  3. Considerando que la UE ha iniciado un nuevo acercamiento a Bosnia y Herzegovina con el objeto de que el país avance hacia la adhesión a la UE y haga frente a los retos pendientes en los ámbitos socioeconómicos y del Estado de Derecho, permitiendo al país prepararse para su futura adhesión; que, con arreglo a este enfoque, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entró en vigor el 1 de junio de 2015;

  4. Considerando que es indispensable un mecanismo eficaz de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar una interacción adecuada con la UE, para equiparar, aplicar y ejecutar la legislación de la UE y para que la solicitud de adhesión a la UE de Bosnia y Herzegovina prospere; considerando que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó el 26 de enero de 2016 la «Decisión sobre un sistema de coordinación en el proceso de integración europea en Bosnia y Herzegovina»; que los progresos en su coordinación en asuntos de la UE abrirán la vía para que Bosnia y Herzegovina pueda beneficiarse plenamente de la financiación de la UE;

  5. Considerando que aún hay 84 500 desplazados internos así como un enorme número de refugiados de Bosnia y Herzegovina en los países vecinos, en el resto de Europa y en todo el mundo;

  6. Considerando que un respaldo político sólido es un factor clave para que la configuración institucional del país sea más eficaz;

  1. Celebra el primer informe positivo de la Comisión sobre Bosnia y Herzegovina y reitera su compromiso inequívoco con la perspectiva europea de dicho país; pide a las autoridades que muestren su determinación para llevar a cabo reformas institucionales y socioeconómicas, y su aplicación efectiva, y efectuar continuos avances hacia la UE; pide transparencia en el proceso de planificación y aplicación de las reformas; acoge favorablemente el Plan de Acción conjunto entre el Estado y algunas entidades para aplicar la Agenda de Reformas 2015-2018 e insta a una aplicación armonizada con el fin de lograr auténticos cambios visibles dentro del país y mejorar la vida de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina;

  2. Celebra la presentación el 15 de febrero de 2016 de la solicitud de adhesión a la UE por parte de Bosnia y Herzegovina; pide al Consejo que examine esa solicitud cuanto antes y que la remita sin demora a la Comisión para que inicie la elaboración del dictamen;

  3. Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, el 26 de enero de 2016, de una decisión por la que se establece un mecanismo de coordinación sobre cuestiones relacionadas con la UE y, el 9 de febrero de 2016, de una posición de negociación sobre la adaptación del AEA a raíz de la adhesión de Croacia a la UE; recuerda que, junto con avances significativos en la aplicación de la Agenda de Reformas, estos elementos son necesarios para que la Unión Europea considere creíble la solicitud de adhesión; pide que se armonice sin demora la posición de las entidades sobre el mecanismo de coordinación adoptado y anima a la cooperación entre todas las partes interesadas con vistas a seguir mejorándolo; pide que se aplique rápidamente y aboga por una cooperación constructiva en cuestiones de la UE; destaca que este mecanismo es indispensable para adoptar una decisión eficaz en el marco del proceso de adhesión a la UE; celebra las primeras consultas concretas —a nivel parlamentario— con vistas a la plena aplicación del mecanismo de coordinación, y anima vivamente a que se sigan intensificando esas reuniones entre las partes institucionales interesadas; insiste, una vez más, en la adaptación de las concesiones comerciales acordadas en virtud del AEA; considera que la plena aplicación de dicho acuerdo, incluso su adaptación, es un elemento importante del compromiso de Bosnia y Herzegovina respecto a la UE y una de las condiciones para una evaluación favorable de la candidatura; recomienda que Bosnia y Herzegovina también coopere con los Estados miembros de la Unión en sus avances hacia la adhesión a la UE;

  4. Reitera la necesidad de continuar también con la reforma constitucional, jurídica y política para transformar Bosnia y Herzegovina en un estado plenamente eficaz, integrador y funcional, que garantice la igualdad y la representación democrática de todos sus pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos y la posibilidad de que todos los ciudadanos se presenten como candidatos y sean elegidos para ocupar cargos en todos los niveles políticos, en pie de igualdad e, independientemente de sus orígenes étnicos o religiosos, de conformidad con los principios expresados en su resolución precedente, incluidos los criterios de Copenhague, el acervo de la UE, las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y las decisiones pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; pide a las autoridades que promuevan activamente los principios de representación legítima, federalismo, descentralización y subsidiariedad, así como los valores europeos y la importancia de la perspectiva europea; pide a las instituciones de la UE que participen activamente en los esfuerzos encaminados a encontrar una solución sostenible a las disposiciones constitucionales de Bosnia y Herzegovina;

  5. Insta a los líderes políticos y religiosos a abstenerse de la retórica nacionalista y secesionista que polariza a la sociedad y a continuar con el diálogo político y las actividades encaminadas al respeto mutuo, al consenso y la cooperación entre representantes políticos legítimos y a la protección de la diversidad de su sociedad; pide a todos los ciudadanos que acepten la conciliación y la cooperación, que son condiciones previas indispensables para lograr la perspectiva europea;

  6. Hace hincapié en la importante función de la sociedad civil de base en el proceso de construcción de la paz y la reconciliación y, en especial, de la participación de los jóvenes en el diálogo y el intercambio interculturales, así como en la esfera política; toma nota del papel significativo de los activistas culturales, los artistas, los escritores y los representantes del mundo académico a la hora de favorecer el diálogo y la comprensión entre los distintos grupos de la sociedad; insta a que se promueva la educación para la democracia, los derechos fundamentales y la ciudadanía en Bosnia y Herzegovina;

  7. Toma nota del anuncio del presidente...

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