Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo (2014/2205(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

15.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/209

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263), y las Conclusiones del Consejo al respecto de 23 de junio de 2014 y de 12 de diciembre de 2014,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (COM(2015)0044),

— Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092), y las Conclusiones del Consejo al respecto de 25 de junio de 2013,

— Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637), y las conclusiones del Consejo al respecto de 14 de mayo de 2012,

— Visto el Plan de acción para la inversión privada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, expuesto en el Informe de la UNCTAD sobre las inversiones en el mundo 2014 (1),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo (2),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (3),

— Vista su resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (4), y especialmente su llamamiento a la alineación del sector privado con los objetivos de desarrollo sostenible;

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la función de los derechos de propiedad, el régimen de la propiedad y la creación de riqueza para erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo (5),

— Visto el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a las actividades de la Plataforma de financiación combinada de la UE para la cooperación exterior, desde su creación hasta finales de julio de 2014 (COM(2014)0733),

— Vistos la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, de 2 de marzo de 2005, y el Programa de Acción de Accra (PAA), de 4 de septiembre de 2008,

— Visto el Informe Especial n.o 16/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE»,

— Vista la Alianza de Busan por una Cooperación Eficaz para el Desarrollo, de 1 de diciembre de 2011 (6), en particular su apartado 32, que hace referencia a la necesidad de reconocer «la función esencial del sector privado en la promoción de la innovación; la creación de riqueza, ingresos y empleos; y en la movilización de recursos nacionales contribuyendo así a la reducción de la pobreza»,

— Vistas la Declaración conjunta sobre la cooperación entre los sectores público y privado (7), y la Asociación por la Prosperidad (8) surgida del bloque «sector privado» de Busan,

— Visto el documento final titulado «El futuro que queremos» de la Conferencia Río+20 de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de los días 20 a 22 de junio de 2012 (9),

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (10),

— Vistos el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales: complementariedades y contribuciones específicas (11),

— Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (12),

— Vista la estrategia de desarrollo del sector privado 2013-2017 del Grupo del Banco Africano de Desarrollo («Apoyo a la transformación del sector privado en África») (13),

— Vista la Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (14),

— Vista la Declaración de Lima de la ONUDI: Hacia un desarrollo industrial inclusivo y sostenible (15),

— Visto el Programa de Trabajo Decente de la OIT,

— Visto el artículo 9, apartado 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se establece la obligación de asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad (16),

— Vista la Estrategia de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681),

— Vistos el marco de desarrollo posterior a 2015, que considera al sector privado como el principal socio ejecutor, y su papel en la transición a la economía verde,

— Vistas las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra de 2010 (17),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0043/2016),

  1. Considerando que el papel del sector público es fundamental para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); considerando que el sector privado es el motor de la creación de empleo y del crecimiento económico en todas las economías de mercado, generando el 90 % de los empleos e ingresos en los países en desarrollo; que, según las Naciones Unidas, el sector privado representa el 84 % del PIB en los países en desarrollo y puede ser una base sostenible para la movilización de los recursos nacionales, lo que conduce a una menor dependencia de la ayuda, siempre que esté regulado adecuadamente, se ajuste a los principios de los derechos humanos y a las normas medioambientales, y que se vincule a mejoras concretas a largo plazo en la economía nacional, el desarrollo sostenible y la reducción de las desigualdades;

  2. Considerando que el índice de pobreza humana del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo muestra que 1 200 millones de personas ganan menos de 1,25 dólares al día; que la desigualdad va en aumento y es una de las principales amenazas para la estabilidad mundial;

  3. Considerando que existe una clara correlación entre el desarrollo de un sector manufacturero fuerte y la reducción de la pobreza: un aumento del 1 % en el valor añadido en la industria manufacturera (VAM) per cápita disminuye en casi un 2 % el número de personas en situación de pobreza (18);

  4. Considerando que se necesitan importantes inversiones, calculándose que los fondos necesarios en los países en desarrollo ascienden a 2,4 billones de dólares anuales más de lo que se gasta en la actualidad; que la financiación privada puede complementar, pero no sustituir a la financiación pública;

  5. Considerando que las Naciones Unidas declararon 2012 Año Internacional de las Cooperativas con el fin de poner de relieve su papel a la hora de garantizar el desarrollo, empoderar a las personas, fortalecer la dignidad humana y contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM); considerando que a nivel mundial el sector cooperativo tiene unos 800 millones de miembros en más de 100 países y que se estima que representa más de 100 millones de puestos de trabajo;

  6. Considerando que las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, que constituyen la columna vertebral de todas las economías de mercado, están sometidas a una carga normativa mucho mayor en los países en desarrollo que en la Unión, y que la mayoría de ellas operan en la economía informal, que se encuentra a merced de la volatilidad y en la que se les priva de protección jurídica, de derechos laborales y de acceso a financiación; que, según el informe del Banco Mundial titulado «Doing Business» (Haciendo negocios), de 2014, los países más pobres son de hecho los que sufren la mayor cantidad de cargas reglamentarias (19);

  7. Considerando que la industrialización (especialmente a través del desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes) y las pequeñas y medianas empresas industriales (PMEI)) es un motor del bienestar y el desarrollo;

  8. Considerando que la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo define el desarrollo como un derecho humano fundamental; que la Declaración adopta un enfoque basado en los derechos humanos, caracterizado por la realización de todos los derechos humanos (económicos, sociales, culturales, civiles y políticos); que la Declaración también se compromete a reforzar la cooperación internacional;

    I. Considerando que la inversión extranjera directa (IED) tiene el potencial de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), como se refleja en la propuesta de la UNCTAD para un plan de acción para promover las contribuciones del sector privado (20), a condición de que se regule adecuadamente la IED y se la vincule a mejoras concretas en la economía nacional, entre otros, en términos de transferencia de tecnología y creación de oportunidades de formación para la mano de obra local, incluidas las mujeres y los jóvenes;

  9. Considerando que los aranceles a la importación son una fuente vital de ingresos de los Estados y son fundamentales para permitir que las industrias incipientes puedan crecer dentro del propio mercado nacional de los países en desarrollo; considerando que los aranceles a la importación de productos agrícolas transformados pueden permitir la creación de valor añadido y puestos de trabajo en las economías rurales, promoviendo al mismo tiempo la seguridad alimentaria;

  10. Considerando que el 60 % de los puestos de trabajo en los países en desarrollo se encuentran en microempresas y pequeñas y medianas empresas del sector informal, y que el 70 % de estas empresas no reciben financiación de las instituciones financieras...

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