Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre el fortalecimiento de la competitividad del mercado interior mediante el desarrollo de la unión aduanera de la UE y su gobernanza (2018/2109(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/170

— Vistos el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y su correspondiente acto delegado (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (2)), acto de ejecución (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2015 (3)), acto delegado transitorio (Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015 (4)), y programa de trabajo (Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016 (5)),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (COM(2018)0085),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2016)0813),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Primer informe bianual sobre el avance en el desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2018)0524),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Segundo informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros» (COM(2018)0549),

— Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la estrategia informática para las aduanas (COM(2018)0178),

— Vista la Posición en primera lectura del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884),

— Vista la Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (6),

— Vista la resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2017, sobre la respuesta a los desafíos de la aplicación del Código Aduanero de la Unión (7),

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Código Aduanero de la Unión y sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 284 del mismo (COM(2018)0039 final),

— Visto el Informe Especial n.o 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

— Visto el Informe Especial n.o 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado »,

— Visto el informe del Consejo (11760/2017) sobre los progresos realizados en la lucha contra el fraude en el ámbito de los impuestos especiales,

— Visto el informe de situación de Europol y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea sobre la falsificación y la piratería en la Unión Europea,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0059/2019),

  1. Considerando que la unión aduanera, que celebra su cincuenta aniversario este año, es uno de los pilares de la Unión Europea y uno de los mayores bloques comerciales del mundo, y que una unión aduanera plenamente operativa es esencial para el correcto funcionamiento del mercado único y de un comercio sin trabas dentro de la Unión, y es una parte esencial de la política comercial común frente a terceros países en beneficio tanto de las empresas como de los ciudadanos de la Unión, así como para la credibilidad de la Unión Europea, que en virtud de la unión aduanera se halla en una posición sólida en la negociación de acuerdos comerciales con países terceros;

  2. Considerando que las autoridades aduaneras deben alcanzar el equilibrio necesario entre la facilitación del comercio legítimo, los controles aduaneros diseñados para proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos, la confianza de los consumidores en los bienes que entran en el mercado único, y los intereses financieros y comerciales de la Unión, y son responsables de la aplicación de más de sesenta actos jurídicos, además del marco jurídico aduanero, para la lucha contra el comercio y el tráfico ilegales, y para la concesión del estatuto de operador económico autorizado;

  3. Considerando que la normalización de la información y de los procesos aduaneros desempeña un papel clave en la homogeneización de los controles, especialmente en lo que respecta a fenómenos como la clasificación incorrecta y la infravaloración de las importaciones y la...

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