Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 and NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062828/04 — 2019/2859(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 208/12

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 and NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D062828/04,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

— Visto el hecho de que en la votación del 12 de julio de 2019 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, y que en la votación del 16 de septiembre de 2019 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 28 de noviembre de 2018 y publicado el 16 de enero de 2019 (3),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG) (4),

— Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria;

  1. Considerando que, el 11 de enero de 2013, Dow AgroSciences Europe («el solicitante») presentó, en nombre de Dow AgroSciences LLC, una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 («el evento acumulado modificado genéticamente de maíz») y sus subcombinaciones; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen del evento acumulado modificado genéticamente de maíz para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

  2. Considerando que siete subcombinaciones del evento acumulado modificado genéticamente de maíz ya han sido autorizadas o, o están en proceso de ser autorizadas con arreglo a una solicitud independiente; que las otras tres subcombinaciones (MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS 40278-9) están contempladas en el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión;

  3. Considerando que el evento acumulado modificado genéticamente de maíz se obtiene a partir de cuatro eventos de maíz modificados genéticamente y confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato, glifosato, quizalofop y 2,4-D y produce tres proteínas insecticidas (proteínas «Bt» o «Cry»): Cry1A.105, Cry2Ab2 y Cry1F, que son tóxicos para algunas larvas de lepidópteros (5);

  4. Considerando que, el 28 de noviembre de 2018, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 16 de enero de 2019 (6);

  5. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

  6. Considerando que el solicitante no presentó a la EFSA ningún dato relativo a las tres subcombinaciones en el ámbito de aplicación del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión (7);

  7. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante el período de consulta de tres meses (8); que dichas observaciones críticas incluyen la observación de que los datos facilitados por el solicitante son insuficientes para garantizar una correcta evaluación de los riesgos, que la evaluación de los riesgos realizada por la EFSA no es suficiente en su forma actual, al no haber evaluado adecuadamente la seguridad general y la posible toxicidad del evento acumulado modificado genéticamente de maíz para los seres humanos, los animales y el medio ambiente, que la EFSA no tuvo en cuenta los recientes estudios sobre la toxicidad potencial de las toxinas Bt, y que es imposible llegar a conclusiones sobre los riesgos para la salud asociados al evento acumulado modificado genéticamente de maíz, sin llevar a cabo estudios de alimentación crónica para evaluar adecuadamente la toxicidad en los órganos y la toxicidad para la reproducción, y las respuestas del sistema inmunitario, que tengan en cuenta los niveles realistas de residuos de herbicidas complementarios y posibles efectos combinatorios y acumulativos;

  8. Considerando que un estudio independiente (9) también concluye que la evaluación de los riesgos de...

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