Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (2016/2794(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/93

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (COM(2016)0235),

— Visto el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo,

— Visto el artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 101, apartado 3, de su Reglamento,

  1. Considerando que el artículo 155, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ofrece la posibilidad a los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión de entablar un diálogo que puede conducir, si lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, incluidos acuerdos;

  2. Considerando que en el artículo 155, apartado 2, de dicho Tratado se dispone que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión puede realizarse a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión;

  3. Considerando que los trabajadores del sector pesquero necesitan especial protección, habida cuenta, entre otros factores, de las características específicas del trabajo a bordo de los buques pesqueros; del alto porcentaje de accidentes mortales y no mortales, así como del riesgo y de la incidencia de las enfermedades profesionales, en comparación con otros sectores, en un entorno laboral peligroso; de la distinción poco nítida entre tiempo de trabajo, de descanso y de ocio, y del impacto que tiene en la salud y la seguridad el cansancio producido, en parte, por unos períodos de descanso insuficientes; y del predominio de unas relaciones laborales y unos acuerdos...

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