Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (2015/2041(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 337/120

El Parlamento Europeo,

— Vista su Decisión, de 15 de abril de 2014, sobre la modificación del Acuerdo interinstitucional relativo al Registro de transparencia (1),

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 9 y 10,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (2),

— Vista la Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, de no reunirse con los grupos de interés no registrados y de publicar información sobre las reuniones con los grupos de interés,

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 104, apartado 7), para los años 2011-2013 (3),

— Vistos los principios para la transparencia e integridad en los grupos de interés de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),

— Vista su Decisión, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo (4),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0133/2017),

  1. Considerando que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9 del TUE); considerando que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» (artículo 10, apartado 3, del TUE, expresado de forma similar en el considerando 13 de su preámbulo y en su artículo 1, apartado 2, y su artículo 9); considerando que «las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» (artículo 15, apartado 1, del TFUE);

  2. Considerando que las instituciones de la Unión ya han hecho progresos en dirección a una mayor apertura y están en muchos sentidos más avanzadas que las instituciones políticas nacionales y regionales en lo que se refiere a transparencia, responsabilidad e integridad;

  3. Considerando que el diálogo entre los legisladores y la sociedad es una parte esencial de la democracia, como lo es la representación de intereses, y que la representación adecuada de los diferentes intereses en el proceso legislativo es una fuente de información y experiencia para los diputados, esencial para el adecuado funcionamiento de las sociedades pluralistas;

  4. Considerando que, visto el distanciamiento cada vez mayor entre la Unión Europea y sus ciudadanos y ante la necesidad de aumentar el interés de los medios por los asuntos de la Unión, las instituciones europeas deben esforzarse por cumplir las normas más estrictas en materia de transparencia, responsabilidad e integridad; considerando que estos tres principios son elementos fundamentales y complementarios a la hora de promover la buena gobernanza en las instituciones de la Unión y garantizar una mayor apertura en su funcionamiento y en el proceso de toma de decisiones, y que deberían ser los principios rectores de la cultura de las instituciones;

  5. Considerando que la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión es fundamental para la democracia, la buena gobernanza y la elaboración de unas políticas eficaces; que es necesario reducir las lagunas en materia de responsabilidad dentro de la Unión y avanzar hacia formas de control más colaborativas que combinen actividades de supervisión democrática, control y auditoría, proporcionando al mismo tiempo una mayor transparencia;

  6. Considerando que las actividades poco transparentes y unilaterales de los grupos de interés pueden amenazar significativamente la integridad de los responsables de las políticas y la confianza de la sociedad civil en las instituciones de la Unión; que la corrupción tiene importantes repercusiones financieras y constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la inversión pública;

  7. Considerando que un nuevo acto jurídico sobre el que se base un registro de transparencia obligatorio habrá de incluir la definición jurídica de las actividades que entran en su ámbito de aplicación, lo que ayudaría a aclarar algunas definiciones e interpretaciones ambiguas de transparencia, integridad y responsabilidad;

  8. Considerando que en algunos Estados miembros se han creado ya registros nacionales de transparencia;

  1. Considerando que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión con arreglo al requisito de transparencia establecido en el artículo 15, apartado 3, del TFUE, junto con el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (5);

  1. Celebra la decisión de la Mesa de pedir a su administración que elabore un modelo para todos los ponentes y ponentes de opinión mediante el cual puedan dejar voluntariamente una huella legislativa indicando a qué representantes y organizaciones han consultado; este modelo se facilitaría también como herramienta informática;

  2. Recuerda su revisión del Reglamento de 13 de diciembre de 2016, en virtud de la cual los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con aquellos representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de Transparencia, y pide que se incluyan las reuniones entre secretarios generales, directores generales y secretarios generales de grupos políticos; pide a los diputados y al personal que comprueben si los representantes de intereses con los que tienen previsto reunirse están registrados y, de no ser el caso, les pidan que se registren lo antes posible, antes de la reunión programada; insta al Consejo a introducir una disposición similar, incluyendo a las representaciones permanentes; considera necesario que quienes se inscriben en el Registro de Transparencia tengan la obligación de aportar documentación que demuestre la exactitud de la información consignada;

  3. Recuerda la definición de lo que se considera una reunión con representantes de intereses según la Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 2014 relativa a la publicación de información acerca de las reuniones; recuerda las disposiciones relativas a la información que puede conservarse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001; considera que las disposiciones sobre estas reuniones no deberían limitarse a las reuniones «bilaterales», sino incluir las reuniones con organizaciones internacionales;

  4. Considera que los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión deberían publicar sus reuniones con los representantes de intereses que entren en el ámbito de aplicación del Registro de Transparencia en lo que respecta a los expedientes bajo su responsabilidad a través de una huella legislativa, y que toda excepción debe proteger la vida y la libertad de los informadores que actúen de buena fe;

  5. Pide a la Mesa que ponga los medios necesarios para que los diputados puedan, si así lo desean, publicar en sus perfiles del sitio web del Parlamento sus reuniones con representantes de intereses;

  6. Pide a la Comisión que extienda a todo el personal de la Comisión pertinente (jefes de unidad y niveles superiores) la práctica de reunirse únicamente con aquellas organizaciones o trabajadores autónomos que estén registrados en el Registro de Transparencia;

  7. Insta a la Comisión a publicar las reuniones con organizaciones externas de todo el personal de la Comisión que participa en el proceso de elaboración de políticas europeas, observando la normativa sobre protección de datos correspondiente; para el resto del personal presente en estas reuniones, deberá publicarse referencia a la unidad o el servicio;

  8. Apoya la petición de la Comisión de que las instituciones europeas y su personal, así como sus agencias, se abstengan de invitar como oradores a representantes de intereses no registrados que entren en el ámbito de aplicación del Registro de Transparencia, de patrocinar sus eventos o de celebrar tales eventos en instalaciones de la Unión, así como de permitirles participar en órganos de asesoramiento de la Comisión;

  9. Pide a la Comisión que facilite a los ciudadanos, a través de una ventanilla única en línea, acceso a toda la información sobre representación de intereses en las instituciones europeas, declaraciones de interés, conflictos de interés confirmados y grupos de expertos;

  10. Anima a la Comisión a desarrollar medidas para conseguir un mejor equilibrio atribuyendo más peso a los intereses infrarrepresentados;

  11. Considera que los diputados al Parlamento Europeo que han sido nombrados ponente, ponente alternativo o presidente de comisión tienen una responsabilidad especial en lo que se refiere a la transparencia de sus contactos con representantes de intereses, dado el papel que desempeñan en la elaboración de la legislación de la Unión;

  12. Considera que las entidades inscritas en el Registro de Transparencia deben efectuar obligatoriamente actualizaciones mensuales de los gastos de los declarantes en actividades que entran en el ámbito del registro cuando este gasto supere el umbral establecido para la categoría en cuestión;

  13. Considera que debe obligarse a todas las entidades registradas a publicar en el Registro de Transparencia una lista de todos los donantes y sus respectivas donaciones cuando estas superen los 3 000 EUR, indicando anualmente tanto la naturaleza como el valor de cada donación; las donaciones cuyo valor supere los 12...

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