Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión (2020/2120(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/18

— Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

— Visto el Acuerdo adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), y en particular su artículo 7, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2, que reconocen las dimensiones locales, subnacionales y regionales del cambio climático y de la acción por el clima,

— Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el calentamiento global de 1,5 oC, su quinto informe de evaluación y su informe de síntesis, así como su informe especial sobre el cambio climático y la tierra y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

— Visto el Acuerdo celebrado el 15 de abril de 2021 entre la Unión Europea y la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico,

— Visto el nuevo marco financiero plurianual (MFP) de la Unión Europea para el período 2021-2027, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en diciembre de 2020,

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2021)0082) y la evaluación de impacto y de vulnerabilidad de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea que la acompaña,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

— Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 23 de marzo de 2020, sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (COM(2020)0104),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2012, titulada «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2012)0287),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa» (COM(2008)0642),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, titulada «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas» (COM(2007)0507),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, titulada «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas» (COM(2004)0343),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2020, relativas a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030,

— Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2019, sobre los océanos y los mares,

— Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 10 de diciembre de 2020, sobre el Informe de la Comisión Europea sobre la puesta en práctica de una asociación estratégica renovada con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (2021/C 37/10),

— Vistas las declaraciones de los presidentes de las regiones ultraperiféricas, en particular la Declaración adoptada en la XXV Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea, celebrada en Mayotte los días 26 y 27 de noviembre de 2020,

— Vista la Declaración conjunta de la Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea resultante de la reunión intersesiones celebrada el 3 de mayo de 2021,

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (1),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular,

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (3),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático — una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París (4),

— Visto su estudio de 2021 titulado «La política de cohesión y el cambio climático»,

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (5),

— Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (6),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea (7),

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (8),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0241/2021),

  1. Considerando la importancia que revisten el Pacto Verde Europeo, el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo», los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París;

  2. Considerando la importancia que revisten los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, incluida su contribución a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y a la incorporación de la perspectiva de género;

  3. Recordando que las regiones ultraperiféricas (RUP) están vinculadas a tres Estados miembros, son nueve en la actualidad —Guayana Francesa, Guadalupe, Reunión, Mayotte, Martinica y San Martín (Francia), Azores y Madeira (Portugal) y Canarias (España), están repartidas en dos océanos —el océano Atlántico y el océano Índico—, y cuentan con más de 4,8 millones de habitantes;

  4. Subrayando que el 80 % de la biodiversidad europea se encuentra en las RUP y en los países y territorios de ultramar (PTU) europeos, y que estos territorios tienen valor estratégico desde el punto de vista de la geopolítica de la conservación de la biodiversidad mundial;

  5. Destacando que las RUP amplían la dimensión marítima de la Unión Europea, al ofrecerle el primer espacio marítimo mundial con más de 25 millones de km2 de zona económica exclusiva (ZEE) e importantes oportunidades económicas;

  6. Manifestando su preocupación por el hecho de que la contaminación marina afecte a las RUP más que a cualquier otra región continental europeo debido a su insularidad, lo que repercute en su desarrollo tanto medioambiental como económico;

  7. Lamentando que la tasa de abandono escolar entre los jóvenes de 18 a 24 años en las RUP supere el 20 %, cifra significativamente superior a la media del 10 % registrada en la Unión Europea (9);

  8. Considerando que las RUP poseen una extraordinaria riqueza cultural que contribuye al prestigio de Europa y refuerza su «poder no coactivo» en el mundo, y que en la Comunicación de la Comisión adoptada en 2017 se calificó la cultura como aspecto importante y elemento de diferenciación de las RUP;

    1. Lamentando que la crisis actual de la COVID-19 haya puesto en evidencia, de manera preocupante, las vulnerabilidades que ya existían en economías de las RUP, y que esta crisis y el Brexit tendrán consecuencias sociales, económicas, medioambientales, territoriales y culturales a largo plazo;

  9. Considerando que la crisis sanitaria también ha agravado la fragilidad de los servicios sanitarios regionales de las RUP, con la imposición de medidas bastante estrictas para luchar contra la pandemia en estas regiones;

  10. Manifestando su preocupación por el hecho de que varios sectores de la economía azul, concretamente el turismo costero y marítimo, puedan verse afectados por la actual crisis provocada por la pandemia;

    1. Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión de marzo de 2020, en el que se realiza un primer balance de la aplicación de la asociación estratégica renovada y reforzada con las RUP iniciada en octubre de 2017, así como de los esfuerzos realizados tanto en las RUP y los Estados miembros interesados como en las instituciones europeas para ponerla en práctica; pide que estos avances se consoliden en la nueva estrategia de la Unión para estas regiones;

    2. Destaca los considerables avances logrados para las RUP en el nuevo MFP 2021-2027, a nivel tanto presupuestario como legislativo, mediante ajustes específicos en los Fondos Estructurales y los programas horizontales, y celebra las medidas adicionales adoptadas para las RUP en el marco del plan europeo de recuperación denominado «Next Generation EU»; insiste en la necesidad de leer el artículo 349 del TFUE en relación con el artículo 7 para poder aplicar a las RUP, en la aplicación del Derecho de la Unión, un enfoque diferenciado que tenga plenamente en cuenta sus características especiales y sus...

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