Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales (2016/2032(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/153

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las pymes a la financiación (1),

— Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (2),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el Banco Europeo de Inversiones — Informe anual 2014 (3),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo (4),

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (5),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (6),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (7),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (8),

— Vista su Resolución de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (9),

— Visto el debate de 13 de abril de 2016, a raíz de las preguntas orales formuladas en nombre de los grupos PPE, S&D, ECR, ALDE y GUE/NGL sobre la revisión del factor de apoyo a las pymes (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (COM(2015)0468),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (11),

— Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (12),

— Vista la «Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro — abril a septiembre de 2015» del Banco Central Europeo, de diciembre de 2015,

— Visto el segundo documento consultivo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre las revisiones del método estándar para el riesgo de crédito, de diciembre de 2015,

— Visto el informe de la Comisión, de 18 de junio de 2015, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, de 19 de julio de 2002, sobre la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (COM(2015)0301),

— Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Crowdfunding in the EU Capital Markets Union» (La microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE) (SWD(2016)0154),

— Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (13),

— Visto el Informe Anual del Banco Central Europeo de julio de 2014 (14),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, titulada «Paquete de lucha contra la elusión fiscal: próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE» (COM(2016)0023),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, sobre un Reglamento relativo al folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (COM(2015)0583),

— Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el factor de apoyo a las pymes (15),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2015, titulada «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: el papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa» (COM(2015)0361),

— Visto el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015 (COM(2015)0691),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0222/2016),

  1. Considerando que las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización desempeñan un importante papel en la economía europea en términos de empleo y crecimiento, y que las pymes representaban en 2014 el 67 % del empleo total, el 71,4 % del aumento de empleo y el 58 % del valor añadido en el sector empresarial no financiero de la Unión (16);

  2. Considerando que la actual legislación de la Unión no contiene una definición única y expresa de las pymes, aparte de las categorías «pequeña empresa» y «empresa mediana» de la Directiva sobre contabilidad;

  3. Considerando que las pymes europeas son muy diversas e incluyen un importante número de microempresas, que operan a menudo en sectores tradicionales, así como un número cada vez mayor de empresas de nueva creación y empresas innovadoras de rápido crecimiento; que estos tipos de empresas se enfrentan a problemas diferentes y tienen, por tanto, necesidades diferentes;

  4. Considerando que la mayoría de las pymes europeas trabajan sobre todo a escala nacional; que son pocas las pymes que desarrollan actividades transfronterizas dentro de la Unión, y que las que exportan fuera de ella constituyen una exigua minoría;

  5. Considerando que el 77 % de la financiación concedida a las pymes en Europa procede de los bancos (17);

  6. Considerando que la financiación de las pymes debería ser lo más amplia posible, a fin de garantizarles un acceso óptimo a la financiación en cada una de las fases de desarrollo empresarial, y que ello incluye un entorno regulador apropiado para todas las vías de financiación, como las procedentes de bancos, mercados de capitales, títulos de deuda, arrendamiento financiero, microfinanciación colectiva, capital-riesgo, préstamos entre particulares, etc.;

  7. Considerando que los instrumentos de inversión institucionales como las compañías aseguradoras realizan una importante contribución a la financiación de las pymes mediante la transmisión y la transformación de los riesgos;

  8. Considerando que, en su informe sobre las pymes y el factor de apoyo a las pymes de marzo de 2016, la ABE ha llegado a la conclusión de que no se ha demostrado que el factor de apoyo a las pymes haya ofrecido un estímulo adicional al préstamo a este tipo de empresas en comparación con las grandes sociedades; que el mismo informe reconoce, no obstante, que tal vez sea demasiado pronto para extraer ninguna conclusión importante, habida cuenta de las limitaciones de su evaluación especialmente en lo que se refiere a los datos disponibles, la introducción relativamente reciente del factor de apoyo a las pymes, el hecho de que factores coexistentes han podido obstaculizar la observación de los efectos del factor de apoyo a las pymes y la utilización de las grandes sociedades en el grupo de control; que la ABE ha llegado a la conclusión de que, en términos generales, los bancos mejor capitalizados conceden más préstamos a las pymes y que las empresas de menor tamaño y de reciente creación tienen más probabilidades de sufrir una restricción crediticia que las empresas más grandes y más antiguas, y que el informe señala asimismo que el factor de apoyo a las pymes fue introducido por el legislador como una medida de precaución a fin de no poner en peligro la concesión de créditos a la pequeña y mediana empresa;

    I. Considerando que, a pesar de que recientemente se han registrado algunas mejoras, la financiación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ha sufrido en mayor medida la crisis que la financiación de las empresas de mayor tamaño, y que las pymes de la zona del euro han tenido que afrontar —y, hasta un cierto punto, siguen afrontando— un endurecimiento de las obligaciones de garantía impuestas por las entidades bancarias (18);

  9. Considerando que, desde la primera ronda de las encuestas sobre el acceso a la financiación para las pymes (SAFE), la dificultad para encontrar clientes se ha mantenido como la principal preocupación para este tipo de empresas en la zona del euro, y que el acceso a la financiación ocupa un puesto más bajo en la lista de preocupaciones; que el último estudio, publicado en diciembre de 2015, puso de manifiesto que el acceso a la financiación externa por parte de las pymes varía considerablemente entre los diferentes países de la zona del euro, y que el acceso a la financiación sigue siendo una preocupación mayor para las pymes que para las grandes empresas.

  10. Considerando que los bancos nacionales y regionales de fomento desempeñan un papel importante en la catalización de la financiación a largo plazo; que han incrementado sus actividades con el objetivo de contrarrestar el proceso necesario de desapalancamiento del sector bancario comercial, y que desempeñan también un importante cometido en la aplicación de los instrumentos financieros de la Unión más allá del alcance del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

    L. Considerando que la mejora del acceso a la financiación para las pymes no debería implicar una rebaja de la normativa y la regulación financiera;

  11. Considerando que en Suiza el banco WIR constituye un sistema monetario complementario utilizado principalmente por las pymes que prestan servicios de hostelería, construcción, fabricación, minoristas y profesionales; que el WIR ofrece un mecanismo de liquidación en el que las empresas pueden efectuar compras entre ellas sin usar francos suizos; que, sin embargo, el WIR se suele usar junto con el franco suizo en operaciones monetarias duales...

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