Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — informe anual (2019/2136(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

7.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/41

— Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,

— Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistas la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki de 1975 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

— Vistos el Tratado del Atlántico Norte de 1949 y la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, de 10 de julio de 2018,

— Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre responsabilidad política (1),

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de junio de 2017, titulada «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE» (JOIN(2017)0021),

— Vistas la Declaración de Sofía, de 17 de mayo de 2018, y las Conclusiones del Consejo sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación, de 26 de junio de 2018 y 18 de junio de 2019,

— Vista la Resolución A/RES70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015,

— Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establecía la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad en 2000,

— Vista su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0054/2019),

  1. Considerando que el Parlamento tiene el deber y la responsabilidad de ejercer su control democrático de la política exterior y de seguridad común (PESC) y de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y debe obtener los medios necesarios y efectivos para desempeñar este papel;

  2. Considerando que la acción exterior de la Unión tiene una repercusión directa en el bienestar de sus ciudadanos, dentro y fuera de la Unión, y pretende garantizar la seguridad y la estabilidad, promoviendo los valores europeos de libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; que la credibilidad de la Unión como agente mundial en pro de la paz y la seguridad descansa en su adhesión práctica a sus valores, y que, por tanto, una política exterior basada en valores redunda en el interés inmediato de la Unión;

  3. Considerando que la Unión solo podrá promover sus valores fundamentales si son protegidos y respetados en todos sus Estados miembros;

  4. Considerando que, en la actualidad, estamos asistiendo a la retirada de los socios tradicionales de la escena mundial, el aumento de la presión sobre las instituciones y la cooperación de carácter multilateral y la creciente asertividad de los poderes regionales;

  5. Considerando el deterioro continuado del entorno estratégico de la Unión, lo que significa que la necesidad de una Europa más fuerte que actúe de forma unificada en sus relaciones exteriores es más urgente que nunca, a fin de afrontar los múltiples retos que afectan de forma directa o indirecta a la seguridad de los Estados miembros y sus ciudadanos; considerando que entre las cuestiones que afectan a la seguridad de los ciudadanos de la UE cabe citar las siguientes: conflictos armados en las fronteras orientales y meridionales del continente europeo y Estados frágiles; el terrorismo —y en particular el terrorismo yihadista—, los ciberataques y las campañas de desinformación; la injerencia extranjera en los procesos políticos y electorales europeos; la proliferación de armas de destrucción masiva y el cuestionamiento de los acuerdos de no proliferación armamentística; el agravamiento de conflictos regionales que han dado lugar a desplazamientos forzosos de población y flujos migratorios descontrolados; tensiones sobre el suministro energético de los Estados miembros; la competencia por los recursos naturales, la dependencia energética y la seguridad energética; el aumento de la delincuencia organizada en las fronteras y en Europa; el debilitamiento de los esfuerzos en materia de desarme; y el cambio climático;

  6. Considerando que el terrorismo yihadista constituye uno de los principales retos que se plantean en la actualidad para la seguridad de los ciudadanos de la Unión y que requiere una acción rápida, firme y coordinada, tanto en el ámbito interno como en el externo;

  7. Considerando que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a ninguno de los retos a los que se enfrenta el continente europeo y su entorno inmediato; que debe respetarse y garantizarse el principio de igualdad entre los Estados miembros en la elaboración de la política y las medidas de la Unión en materia de asuntos exteriores y de seguridad; que deben respetarse las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en el ámbito de su propia política exterior y de seguridad; que la Unión debe respaldar una política exterior común ambiciosa, creíble y eficaz mediante recursos financieros adecuados y medidas oportunas y decisivas; que es necesario utilizar los instrumentos de política exterior de la Unión con mayor coherencia y cohesión;

  8. Considerando que el multilateralismo es la única garantía de paz, seguridad y desarrollo sostenible e inclusivo en un entorno internacional altamente polarizado; que sus fundamentos se ven amenazados cuando se ponen en cuestión o se abusa de las normas y valores universales, incluidos los derechos humanos fundamentales, el Derecho internacional y el Derecho humanitario; que el multilateralismo ocupa un lugar central en el planteamiento de la Unión de su PESC, según se consagra en el Tratado de la Unión Europea;

    I. Considerando que el mundo se enfrenta a una transferencia global de poderes en la que la competencia geopolítica está siendo una tendencia importante en política exterior que exige mecanismos y capacidades de respuesta rápidos, unificados y apropiados; que la Unión está prácticamente ausente en esta transferencia global de poderes y competencia geopolítica debido a una falta de unidad entre sus Estados miembros;

  9. Considerando las ambiciones mundiales y regionales potencialmente desestabilizadoras de agentes estatales emergentes y nuevas fuerzas económicas, que ponen en peligro la paz y la estabilidad en la vecindad europea, con consecuencias impredecibles para la paz, además de para la seguridad europea y mundial; que Europa corre el riesgo de quedarse al margen de las esferas de toma de decisiones y, en consecuencia, verse perjudicada gravemente; que esta reconfiguración global facilita la emergencia de líderes autocráticos, agentes no estatales violentos y movimientos de protesta populares;

  10. Considerando que el entorno de seguridad de la UE, que depende de la paz y la estabilidad en su vecindad, es más volátil, impredecible, complejo y vulnerable a la presión externa, que ya se está ejerciendo en forma de guerra híbrida, que incluye propaganda hostil de Rusia y otros agentes, además del aumento de las amenazas procedentes de grupos terroristas radicales, que impiden a la Unión ejercer su soberanía y su autonomía estratégica; que la inestabilidad y la imprevisibilidad en las fronteras de la Unión y su vecindad inmediata representan una amenaza directa para la seguridad del continente; que existe un vínculo indisociable entre seguridad interior y exterior; que esta presión exterior entraña una dimensión tanto física como en línea; que la desinformación y otras formas de injerencia de fuerzas exteriores plantean graves riesgos para la soberanía europea y una grave amenaza para la estabilidad y la seguridad de la Unión;

    L. Considerando que la desigualdad socioeconómica, la opresión, el cambio climático y la falta de implicación son las principales causas de conflicto mundial; que en 2015 todos los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para proporcionar una hoja de ruta hacia una cooperación mundial equitativa, justa, sostenible e inclusiva;

  11. Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, en las oportunidades de desarrollo y en el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad mundial; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los que más sufran sus efectos; que la política exterior de la Unión debe concentrarse más en promover actividades multilaterales mediante la cooperación en cuestiones específicas relacionadas con el clima, la construcción de asociaciones estratégicas y el refuerzo de la cooperación y las interacciones entre agentes estatales y no estatales, incluyendo a importantes contribuyentes a la contaminación global;

  12. Considerando que los derechos humanos están sufriendo una regresión a escala mundial; que personas de todas las regiones del mundo, al verse abandonadas por sus propios gobiernos, están solicitando apoyo a Europa para garantizar que se defiendan sus derechos humanos;

  13. Considerando que la política de ampliación de la Unión es un instrumento eficaz de la política exterior de la Unión; que la política europea de vecindad (PEV) es un instrumento clave de la UE en lo que se refiere a sus países vecinos del Este y del Sur;

  14. Considerando que se prevé que más de la mitad del incremento de la población mundial de aquí a 2050 se registre en África, que se espera que albergue a 1 300 millones de los 2 400 millones de habitantes adicionales del planeta; que la concentración de este incremento en algunos de los países más pobres, junto con los efectos del cambio...

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