Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Filipinas (2016/2880(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/123

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Filipinas, en particular las de 8 de junio de 2016 (1) sobre el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas, de 14 de junio de 2012 (2) y de 21 de enero de 2010 (3),

— Vista la declaración de 3 de septiembre de 2016 del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre el atentado cometido en Davao,

— Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (entonces la Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

— Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) tras la firma de la Declaración de Bangkok el 8 de agosto de 1967,

— Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,

— Vista la declaración de 8 de junio de 2016 del secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon sobre el aparente respaldo de las ejecuciones extrajudiciales,

— Vista la declaración de 3 de agosto de 2016 del director ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sobre la situación en Filipinas,

— Vista la declaración de 4 de septiembre de 2016 atribuida al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas sobre Filipinas,

— Vista la declaración a la prensa de 4 de septiembre de 2016 del Consejo de Seguridad sobre el atentado terrorista cometido en Filipinas,

— Vistas las directrices de la Unión sobre derechos humanos,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo;

  2. Considerando que la democracia, el Estado de Derecho y el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil siempre han sido un componente importante de las conversaciones bilaterales entre la Unión y Filipinas;

  3. Considerando los inmensos desafíos que aguardan al recientemente elegido Gobierno de Filipinas en materia de lucha contra las desigualdades y la corrupción y de liderazgo del proceso de paz en el país;

  4. Considerando que el tráfico ilícito de drogas en Filipinas sigue siendo un motivo de grave preocupación nacional e internacional; que en 2015, según el informe anual del Departamento de Estado de los EE. UU. al Congreso, la Agencia de Lucha contra la Droga de Filipinas (PDEA), principal autoridad del país para la represión de la delincuencia relacionada con las drogas, informó de que 8 629 pueblos o barangayes (aproximadamente el 20 % de los pueblos del país) habían denunciado...

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