Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Somalia (2016/2881(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/127

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Somalia,

— Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los ataques en Somalia de 27 de febrero, 2 de junio, 26 de junio, 26 de julio y 21 de agosto de 2016,

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre Somalia, de 18 de julio y 15 de febrero de 2016,

— Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre la decisión relativa a un modelo electoral para Somalia en 2016,

— Visto el Pacto para Somalia adoptado el 16 de septiembre de 2013 en Bruselas,

— Vista la estrategia de la Unión para la seguridad y el desarrollo de la región del Sahel, de septiembre de 2011,

— Visto el informe de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión en Somalia publicado el 4 de septiembre de 2016,

— Vista la Resolución 2297 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 7 de julio de 2016,

— Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, de 8 de enero y 9 de mayo de 2016,

— Visto el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal, de 13 de abril de 2016,

— Vista la condena efectuada por el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas en Somalia, Michael Keating, del atentado con bombas registrado en un hotel de Mogadiscio el 30 de agosto de 2016,

— Visto el último Examen Periódico Universal sobre Somalia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de enero de 2016,

— Visto el llamamiento de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) de 2 de septiembre de 2016 pidiendo ayuda para hacer frente a la utilización de artefactos explosivos improvisados en Somalia,

— Vista la declaración de la AMISOM de 26 de julio de 2016 en la que se condenan los ataques terroristas en Mogadiscio,

— Vista la declaración del representante especial del presidente de la Comisión de la Unión Africana para Somalia, el embajador Francisco Caetano Madeira, de 30 de agosto de 2016, en la que elogiaba a las fuerzas de seguridad somalíes en el contexto del ataque a un hotel de Mogadiscio,

— Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú celebrado entre los Estados ACP y la UE,

— Vista la comunicación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 2 de septiembre de 2014, realizada en el marco de su 455.a reunión dedicada a la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en África,

— Visto el mandato de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en lo que se refiere al fomento y la protección de los derechos humanos y de los pueblos en el marco de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

— Visto el Convenio de la Organización para la Unidad Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo adoptado en 1999,

— Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4 de su Reglamento,

  1. Considerando que Somalia se encuentra en un período crucial de transición tras dos décadas de guerra civil, ausencia de control por parte del Estado y terrorismo; y que, desde 2012, cuando entró en funciones un nuevo gobierno con respaldo internacional, Somalia ha ido avanzando poco a poco hacia la estabilidad, pero que las nuevas autoridades todavía se enfrentan al reto que suponen los insurgentes de Al-Shabab ligados a Al-Qaeda;

  2. Considerando que, si bien se han respetado compromisos y avances positivos a nivel político del Gobierno somalí, como la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente, la inseguridad y la lucha política interna continúan impidiendo avances concretos en materia de reformas en los ámbitos de la justicia y de la seguridad;

  3. Considerando que, en ausencia de un sistema judicial eficaz de carácter civil, el Gobierno somalí depende de los tribunales militares para el enjuiciamiento y la condena de civiles, lo que no garantiza los derechos de los acusados civiles; y que el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA, en sus siglas en inglés), que dispone de amplias competencias en materia de investigación, no dispone en la actualidad de un mandato en materia de aplicación de la ley, lo que resulta en violaciones importantes de los derechos procesales de las...

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