Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua — el caso de Francisca Ramírez (2017/2563(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/189

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus resoluciones anteriores sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua (1), y de 26 de noviembre de 2009 (2),

— Vistas la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, emitida el 16 de agosto de 2016, sobre la reciente decisión judicial por la que se destituye a diputados al Parlamento de Nicaragua, y la declaración de la VP/AR, de 19 de noviembre de 2016, sobre los resultados definitivos de las elecciones en Nicaragua,

— Visto el informe de la misión de observación electoral de la UE a Nicaragua sobre su observación de las elecciones legislativas y presidenciales de 6 de noviembre de 2011,

— Vista la declaración, de 16 de octubre de 2016, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre el proceso electoral en Nicaragua,

— Visto el informe, de 20 de enero de 2017, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y de Nicaragua,

— Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central de 2012, que entró en vigor en agosto de 2013, incluidas sus cláusulas relativas a los derechos humanos,

— Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,

— Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre políticas de tierra de 2004, a modo de orientación para la elaboración y programación de políticas de tierra en los países en desarrollo,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de diciembre de 1998,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP),

— Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado en 1989 y ratificado por Nicaragua,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben formar parte...

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