Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (2018/2103(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 411/94

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4),

— Visto el informe anual de 2017 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (5),

— Visto el Informe de la Comisión de 2014 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

— Visto el pilar europeo de derechos sociales,

— Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2017)0458),

— Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

— Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo y de otras instituciones y agencias europeas e internacionales,

— Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales,

— Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

— Visto el Informe de 2017 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (6),

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Antisemitism — Overview of data available in the European Union 2006-2016» (Antisemitismo — Visión general de los datos disponibles en la Unión Europea 2006-2016),

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (7),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (8),

— Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (9),

— Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (10),

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (11),

— Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0466/2018),

  1. Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales deben consolidarse constantemente; que cualquier cuestionamiento de estos principios va en detrimento no solo del Estado miembro de que se trate sino también de la Unión en su conjunto; que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y perjudica a todos los Estados miembros de la Unión y a esta en su conjunto; que la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros;

  2. Considerando que en sus resoluciones e informes el Parlamento ha instado reiteradamente a los Estados miembros a que apliquen políticas adecuadas que garanticen que las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y las personas más vulnerables puedan disfrutar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos; que existe un fuerte vínculo entre los derechos de las minorías y el principio del Estado de Derecho; que el artículo 2 del TUE menciona expresamente los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos derechos merecen el mismo trato que los otros derechos consagrados en los Tratados;

  3. Considerando que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a Europa continuó en 2017, pero cada vez se cierran más fronteras y puertos; que esta realidad exige una verdadera solidaridad de la Unión para establecer estructuras de acogida adecuadas para las personas más necesitadas y más vulnerables; que muchos migrantes y solicitantes de asilo que tratan de llegar a la Unión ponen su vida en manos de traficantes y delincuentes, y son vulnerables a las violaciones de sus derechos, en particular a la violencia, el abuso y la explotación; que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de trata y abusos sexuales a manos de traficantes de personas, por lo que resulta necesario crear y consolidar sistemas de protección de menores con el fin de prevenir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los menores y de dar respuesta a estos problemas, de conformidad con los compromisos establecidos en el Plan de Acción de La Valeta, así como con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los menores migrantes, de 3 de mayo de 2018 (12);

  4. Considerando que en el informe del relator especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo se expresa la opinión de que los Estados tienen la obligación de proteger a su población frente al terrorismo, pero las medidas de seguridad, también las de lucha contra el terrorismo, deben llevarse a cabo aplicando el Estado de Derecho y deben respetar los derechos fundamentales;

  5. Considerando que el informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014, pone de manifiesto que un tercio de las mujeres de Europa ha sufrido actos de violencia física o sexual al menos una vez en su vida adulta, el 20 % ha sido objeto de acoso por internet, una de cada veinte ha sido violada y más de una de cada diez ha padecido violencia sexual, y destaca la necesidad de hacer frente a la violencia contra las mujeres en todos los Estados miembros de la Unión, incluidos los que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), habida cuenta de la amplitud del problema, las graves consecuencias de la violencia y el impacto que tiene en la vida de las mujeres y en la sociedad en su conjunto; que las mujeres con discapacidad tienen más probabilidades de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales que las mujeres sin discapacidad;

  6. Considerando que, en la Unión, las mujeres y las niñas experimentan desigualdades estructurales en materia de género en diversas formas y en una serie de contextos, como la discriminación por razón de género, el acoso sexual, la violencia de género y el discurso de odio misógino, lo que limita considerablemente su capacidad para disfrutar de sus derechos y participar en igualdad de condiciones en la sociedad; que, en 2017, el movimiento #MeToo concienció sobre la escala y la intensidad del acoso sexual y la violencia sexual y de género a que se enfrentan las mujeres; que el movimiento #MeToo trajo consigo un cierto impulso positivo en pro de la igualdad de género, pero que siguen estando generalizados los casos de acoso sexual y de violencia sexual y de género; que, en los últimos años se han publicado informes que señalan una creciente reacción contra los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión; que las mujeres no son iguales ante el derecho al aborto en toda la Unión debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros;

  7. Considerando que, en las sociedades democráticas, la libertad de expresión y la libertad de reunión son dos de los instrumentos mediante los cuales las personas pueden participar en el debate público y dar lugar a un cambio social; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación constituyen elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión y son vitales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que los periodistas y otros agentes de los...

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